
Reclamos incumplidos por Corpac
Yo, DORA HAYDEE TORRES ARANIBAR, identificada con DNI: 06647128, extrabajadora de CORPAC S.A. con código 03186 y domiciliada en Pasaje Tumay 107 del distrito de Barranco, me presento ante usted para poner de su conocimiento lo siguiente:
Que con fecha 25 de marzo del 2022, fecha en la cual cumplí 70 años de edad y razón por el cual se me dio mi cese por límite de edad, pasando por la coyuntura del marco de estado de emergencia (COVID-19) se gestionaron nuevas directivas que hicieron que mis beneficios sociales quedaran retenidos mientras estuviéramos en estado de emergencia.
Ahora, habiendo pasado el estado de emergencia sanitaria (COVID-19) y pudiendo tramitar nuevamente documentos, hago mi pedido formal ante usted, ordene a quien corresponda, se pueda efectuar los pagos pendientes a mi persona:
- Liquidación del año 2022. (RETENIDO)
- Último pago (marzo) de trabajo. (RETENIDO)
- Bono de Productividad. (RETENIDO)
- Laudo Arbitral 2019.
- CTS. (RETENIDO)
Ley que me ampara: Ley N° 31632, Artículo: 6 (PROHIBIDO DESCONTAR MONTOS EN LA QUE GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS LIQUIDACIONES DE PRODUCTS A LA LICENCIA CON GOCE DE HABER).
Así también como el incumplimiento de las sentencias emitidas por El Poder Judicial y menos por La Corte Superior de Justicia de Lima.
La pandemia no fue creada por ninguno de los trabajadores y CORPAC nunca respondió las cartas notariales enviadas, solicitando la jubilación facultativa.

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Reclamos incumplidos por Corpac
Yo, DORA HAYDEE TORRES ARANIBAR, identificada con DNI: 06647128, extrabajadora de CORPAC S.A. con código 03186 y domiciliada en Pasaje Tumay 107 del distrito de Barranco, me presento ante usted para poner de su conocimiento lo siguiente:
Que con fecha 25 de marzo del 2022, fecha en la cual cumplí 70 años de edad y razón por el cual se me dio mi cese por límite de edad, pasando por la coyuntura del marco de estado de emergencia (COVID-19) se gestionaron nuevas directivas que hicieron que mis beneficios sociales quedaran retenidos mientras estuviéramos en estado de emergencia.
Ahora, habiendo pasado el estado de emergencia sanitaria (COVID-19) y pudiendo tramitar nuevamente documentos, hago mi pedido formal ante usted, ordene a quien corresponda, se pueda efectuar los pagos pendientes a mi persona:
- Liquidación del año 2022. (RETENIDO)
- Último pago (marzo) de trabajo. (RETENIDO)
- Bono de Productividad. (RETENIDO)
- Laudo Arbitral 2019.
- CTS. (RETENIDO)
Ley que me ampara: Ley N° 31632, Artículo: 6 (PROHIBIDO DESCONTAR MONTOS EN LA QUE GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS LIQUIDACIONES DE PRODUCTS A LA LICENCIA CON GOCE DE HABER).
Así también como el incumplimiento de las sentencias emitidas por El Poder Judicial y menos por La Corte Superior de Justicia de Lima.
La pandemia no fue creada por ninguno de los trabajadores y CORPAC nunca respondió las cartas notariales enviadas, solicitando la jubilación facultativa.
