Política

Caso Quesada: ética, no solo serlo, sino parecerlo

hcmujica@gmail.com
FortunatoQuesada
17 de septiembre del 2026

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
18-9-2026

Caso Quesada: ética, no solo serlo, sino parecerlo

Hace un año, el entonces canciller Elmer Schialer, firmó la resolución que anuló los múltiples castigos contra el embajador Fortunato Quesada quien, en el 2018, era jefe de Misión en Israel, se le grabó ilegalmente, se usaron esas conversaciones en un escándalo mediático en programa político y que terminaron con la expulsión del diplomático de su puesto de trabajo, de la percepción de sus emolumentos y el fracaso abrupto de su proyecto de vida.

¿Se hizo justicia, desde el más alto tribunal como es la Corte Suprema con el diplomático Quesada? Sí y no. Sí porque se supone que dura lex, sed lex, dura es la ley, pero es la ley, pero evasivas mañosas, maniobras destinadas a entrampar el cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema y la rara influencia de abogados que pierden todos los juicios pero que por razones extrañas, dominan qué, y qué no se hace en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿No debería bastar la resolución legal que priva de piso al cúmulo de abusos que contra Quesada se cometió en forma de escándalo, chisme, mala información y a través de un complot mediático que hace recordar épocas que parecían olvidadas por indeseables e inconvenientes para la salud institucional de cualquier ministerio?

Lo cierto es que se persiste en el incumplimiento de las disculpas públicas, el pago de los haberes dejados de percibir y la reincorporación a un puesto similar al que ocupaba, el embajador Quesada, en el 2018, cuando los desafortunados sucesos.

La ética se sitúa por encima de lo legal porque la ley marca solo el límite mínimo de lo permitido en la sociedad, mientras que la ética busca la justicia real y el bien común.

Las tres instancias judiciales dieron la razón al demandante Fortunato Quesada y ante la casación interpuesta por Relaciones Exteriores, el fallo le fue adverso a la entidad gubernamental. Por tanto, el ámbito legal, la probanza extensa de partes y componentes del complot mediático y la participación de personajes absolutamente confirmada, es decir, no hay ardid o maña de abogados marrulleros, capaz de torcer la inequívoca resolución categórica que restituye a Quesada a la posición anterior al 2018.

La coincidencia más importante entre la ética y el derecho reside en que ambos sistemas están formados a partir de enunciados normativos, es decir, de reglas de conducta o imperativos.

Por el contario, entre las principales diferencias se encuentran las siguientes:

-a.- las normas éticas son autónomas, es decir, creadas por el sujeto que debe cumplirlas, mientras que las normas jurídicas son heterónomas, en tanto son creadas por un sujeto distinto al que van dirigidas;

-b.- las normas éticas son imperativas, es decir, establecen obligaciones para el sujeto que las creó, mientras las normas jurídicas son imperativo-atributivas en la medida en que se estatuyen obligaciones y confieren derechos al sujeto de derecho;

-c.- las normas éticas son voluntarias, pues su cumplimiento tiene como premisa el convencimiento personal, mientras las normas jurídicas poseen la coercibilidad como sanción a la conducta contraria a la establecida como debida;

-d.- las normas éticas son particulares, pues van dirigidas únicamente a quienes, pertenecen al gremio periodístico; mientras las normas jurídicas tienen la característica de la generalidad; es decir, van dirigidas a todas las personas sujetas al sistema normativo;

-e.- las normas éticas tienen como objetivo la dignificación y el reconocimiento social; mientras las normas jurídicas tienen como finalidad garantizar el mínimo para la coexistencia pacífica de los hombres en el seno de la sociedad.

La pregunta en el caso de Fortunato Quesada, es obligatoria: ¿puede eximirse el Ministerio de Relaciones Exteriores, del mandato judicial y su cumplimiento, luego que sus instancias, todas, se han expresado de manera unánime y coherente? No hay duda que eso es irreal.

¿Cómo es posible que dos ex cancilleres, hoy en retiro, Popolizio y de Zela, involucrados directamente en el caso Quesada, sigan teniendo, aparentemente, influencia en la no solución del problema que ellos mismos causaron, sino que la AFSDP y los diversos jefes institucionales, no puedan coadyuvar a la inmediata solución de este caso que tanto daño ha hecho y hace a la institucionalidad de la Cancillería?

Pero, he aquí la situación extraña que se evita el cumplimiento judicial porque la mano abogadil pretexta y formula dilaciones que asesinan cualquier ética porque lesionan de manera grave la vida en paz, armonía y decencia de los integrantes de la comunidad llamada Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si el mandato judicial de la ley es obligatorio, ¿no lo es más, la ética como tema común e inabdicable de toda sociedad, la que debiera permitir que se restituyeran ampliamente los derechos de que fue privado, incluido el pago de sus devengados, conforme a ley, al embajador Fortunato Quesada?

A esta altura del comportamiento de público conocimiento ya resulta bochornoso que un equipo legal, de muy dudosa eficacia, continúe pretextando sofismas para que el MRE no repare un clamoroso error desde el 2018, contra uno de sus integrantes, el embajador Quesada, y repare los daños por agresiones y además solucione un asunto que asombra a la diplomacia latinoamericana y a la comunidad internacional?

Más allá de citas de resoluciones o fórmulas legales todas lícitas, lo que se requiere es que la cancillería, en manos nuevas, las del titular del portafolio, Carlos Espá, comprenda que cerrar esta herida no es un asunto personal, es institucional y ayuda a un desempeño eficiente.

Dilatar o entorpecer la justicia, también es otra forma obstruccionista y vil de corrupción administrativa.

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Caso Quesada: ética, no solo serlo, sino parecerlo

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FortunatoQuesada
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18-9-2026

Caso Quesada: ética, no solo serlo, sino parecerlo

Hace un año, el entonces canciller Elmer Schialer, firmó la resolución que anuló los múltiples castigos contra el embajador Fortunato Quesada quien, en el 2018, era jefe de Misión en Israel, se le grabó ilegalmente, se usaron esas conversaciones en un escándalo mediático en programa político y que terminaron con la expulsión del diplomático de su puesto de trabajo, de la percepción de sus emolumentos y el fracaso abrupto de su proyecto de vida.

¿Se hizo justicia, desde el más alto tribunal como es la Corte Suprema con el diplomático Quesada? Sí y no. Sí porque se supone que dura lex, sed lex, dura es la ley, pero es la ley, pero evasivas mañosas, maniobras destinadas a entrampar el cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema y la rara influencia de abogados que pierden todos los juicios pero que por razones extrañas, dominan qué, y qué no se hace en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿No debería bastar la resolución legal que priva de piso al cúmulo de abusos que contra Quesada se cometió en forma de escándalo, chisme, mala información y a través de un complot mediático que hace recordar épocas que parecían olvidadas por indeseables e inconvenientes para la salud institucional de cualquier ministerio?

Lo cierto es que se persiste en el incumplimiento de las disculpas públicas, el pago de los haberes dejados de percibir y la reincorporación a un puesto similar al que ocupaba, el embajador Quesada, en el 2018, cuando los desafortunados sucesos.

La ética se sitúa por encima de lo legal porque la ley marca solo el límite mínimo de lo permitido en la sociedad, mientras que la ética busca la justicia real y el bien común.

Las tres instancias judiciales dieron la razón al demandante Fortunato Quesada y ante la casación interpuesta por Relaciones Exteriores, el fallo le fue adverso a la entidad gubernamental. Por tanto, el ámbito legal, la probanza extensa de partes y componentes del complot mediático y la participación de personajes absolutamente confirmada, es decir, no hay ardid o maña de abogados marrulleros, capaz de torcer la inequívoca resolución categórica que restituye a Quesada a la posición anterior al 2018.

La coincidencia más importante entre la ética y el derecho reside en que ambos sistemas están formados a partir de enunciados normativos, es decir, de reglas de conducta o imperativos.

Por el contario, entre las principales diferencias se encuentran las siguientes:

-a.- las normas éticas son autónomas, es decir, creadas por el sujeto que debe cumplirlas, mientras que las normas jurídicas son heterónomas, en tanto son creadas por un sujeto distinto al que van dirigidas;

-b.- las normas éticas son imperativas, es decir, establecen obligaciones para el sujeto que las creó, mientras las normas jurídicas son imperativo-atributivas en la medida en que se estatuyen obligaciones y confieren derechos al sujeto de derecho;

-c.- las normas éticas son voluntarias, pues su cumplimiento tiene como premisa el convencimiento personal, mientras las normas jurídicas poseen la coercibilidad como sanción a la conducta contraria a la establecida como debida;

-d.- las normas éticas son particulares, pues van dirigidas únicamente a quienes, pertenecen al gremio periodístico; mientras las normas jurídicas tienen la característica de la generalidad; es decir, van dirigidas a todas las personas sujetas al sistema normativo;

-e.- las normas éticas tienen como objetivo la dignificación y el reconocimiento social; mientras las normas jurídicas tienen como finalidad garantizar el mínimo para la coexistencia pacífica de los hombres en el seno de la sociedad.

La pregunta en el caso de Fortunato Quesada, es obligatoria: ¿puede eximirse el Ministerio de Relaciones Exteriores, del mandato judicial y su cumplimiento, luego que sus instancias, todas, se han expresado de manera unánime y coherente? No hay duda que eso es irreal.

¿Cómo es posible que dos ex cancilleres, hoy en retiro, Popolizio y de Zela, involucrados directamente en el caso Quesada, sigan teniendo, aparentemente, influencia en la no solución del problema que ellos mismos causaron, sino que la AFSDP y los diversos jefes institucionales, no puedan coadyuvar a la inmediata solución de este caso que tanto daño ha hecho y hace a la institucionalidad de la Cancillería?

Pero, he aquí la situación extraña que se evita el cumplimiento judicial porque la mano abogadil pretexta y formula dilaciones que asesinan cualquier ética porque lesionan de manera grave la vida en paz, armonía y decencia de los integrantes de la comunidad llamada Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si el mandato judicial de la ley es obligatorio, ¿no lo es más, la ética como tema común e inabdicable de toda sociedad, la que debiera permitir que se restituyeran ampliamente los derechos de que fue privado, incluido el pago de sus devengados, conforme a ley, al embajador Fortunato Quesada?

A esta altura del comportamiento de público conocimiento ya resulta bochornoso que un equipo legal, de muy dudosa eficacia, continúe pretextando sofismas para que el MRE no repare un clamoroso error desde el 2018, contra uno de sus integrantes, el embajador Quesada, y repare los daños por agresiones y además solucione un asunto que asombra a la diplomacia latinoamericana y a la comunidad internacional?

Más allá de citas de resoluciones o fórmulas legales todas lícitas, lo que se requiere es que la cancillería, en manos nuevas, las del titular del portafolio, Carlos Espá, comprenda que cerrar esta herida no es un asunto personal, es institucional y ayuda a un desempeño eficiente.

Dilatar o entorpecer la justicia, también es otra forma obstruccionista y vil de corrupción administrativa.

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