Reactivan garantías personales a ciudadana Margot Euribe

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
1-5-2026
Reactivan garantías personales a ciudadana Margot Euribe
La Dirección General de Gobierno Interior, Subprefectura Distrital de Miraflores, resolvió:
Artículo 1.- REACTIVAR las Garantías personales otorgadas a MARIA MARGOT EURIBE MARTINEZ contra TALIA SUSANA MULANOVICH CASTRO.
La señora Juez del SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHORRILLOS falló así:
PRIMERO: DECLARANDO A TALIA SUSANA MULANOVICH CASTRO, identificada con DNI No. 08267481, a JOAQUIN ALFREDO FERREYROS MULANOVICH identificado con DNI No. 45087066, y TALIA VANESSA GONZALEZ MULANOVICH identificada con DNI No. 10226154, como coautores del delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud-LESIONES GRAVES, en agravio de MARIA MARGOT EURIBE MARTINEZ.
SEGUNDO: CONDENANDO a TALIA SUSANA MULANOVICH CASTRO, a JOAQUIN ALFREDO FERREYROS MULANOVICH y TALIA VANESSA GONZALEZ MULANOVICH e imponiéndoseles la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución se SUSPENDE en forma CONDICIONAL, fijándose como período de prueba el término de DOS AÑOS; bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización escrita de la Magistrada; b) Concurrir cada fin de mes al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, a efectos de registrar su firma ante el Control Biométrico de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y c) No cometer nuevo delito doloso durante el período de prueba; y d) Cumplir con el pago de la Reparación Civil; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el inciso 3) del artículo cincuentinueve del Código Penal.
TERCERO: FIJO en la suma de QUINCE MIL SOLES, por concepto de Reparación Civil monto que deberá ser cancelado de manera solidaria entre los sentenciados a favor de la parte agraviada en tres cuotas, cada una de ellas por el monto de 5 mil soles, siendo que la fecha de pago será señalada en ejecución de sentencia.
El Estudio Sayán Vidaurre hizo las siguientes categóricas afirmaciones:
“La sentencia condenatoria no se sustenta en conjeturas ni en apreciaciones subjetivas, sino en hechos probados, convergentes y jurídicamente valorados conforme a las reglas de la sana crítica.
Por el contrario, la apelación interpuesta por los abogados no introduce nuevos elementos probatorios ni logra desvirtuar la estructura lógica de la sentencia, limitándose a una argumentación defensiva orientada únicamente a reabrir el debate probatorio ya resuelto en primera instancia.
En tales condiciones, revocar la sentencia significaría desconocer la contundencia del material probatorio actuado en juicio, debilitando la tutela jurisdiccional efectiva de la víctima y el principio de responsabilidad penal frente a hechos plenamente acreditados.
Por ello, la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional de primera instancia no solo resulta jurídicamente correcta, sino necesaria para restablecer el orden jurídico vulnerado por la conducta de los acusados.
Por tanto:
A la Sala Penal Superior solicito se tenga presente el presente escrito al momento de resolver la apelación interpuesta, confirmándose la sentencia condenatoria en todos sus extremos contra los coautores acusados, valorando en su caso, los actos punibles omitidos”.
Duendes misteriosos
La cultora de bellas artes Margot Euribe, fue víctima de apagones extraños, gatos muertos en su puerta domiciliaria y seguimientos que, por fortuna, no cruzaron la raya de la pura amenaza matonesca. Es cierto que en todo el país hay duendes misteriosos y sombras fantasmales que atacan.
En la famosa película El Padrino, el capo di tutti de capi, dice a sus interlocutores, jefes de bandas importantes, que él era muy supersticioso y que si un rayo o tormenta acaecía sobre la integridad de cualquiera de su familia, él ya sabía de dónde el afán criminal.
Ley para todos
Cuando individuos, alimentados por su poder económico, desoyen las reglamentaciones de la ley y aplican una propia, incurriendo en delitos y crímenes, se configuran violaciones de los derechos humanos cuya protección es deber de los Estados y sociedades.
Patente de corso
La prepotencia ejercida contra la propiedad de Margot Euribe y su domicilio han sido una mezcla de abuso en “nombre” del derecho de los mandones y en perjuicio de una ciudadana que acudió a la ley con su denuncia, logrando que el imperio de las leyes, ante tanta evidencia criminal, la acogiera y amparara.
Lo anterior también perfila que la vieja y corrupta costumbre de agredir, atacar, hostilizar so pretexto de derechos divinos por el grosor de la billetera y las cuentas corrientes, apellido “distinguido y decente”, tiene un enérgico freno cuando jueces dictan con actitud firme, las penas que manda el Código Penal.
La Patria no la hacen solo los empleados públicos. Personas comunes pueden y deben apelar a las instancias legales y pelear por la justicia de sus causas. También es cierto que el tema posee aristas de lo más tenebrosas: mentecatos impíos practican la “convicción” que muerto el perro, se acaba la rabia.
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Reactivan garantías personales a ciudadana Margot Euribe

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Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
1-5-2026
Reactivan garantías personales a ciudadana Margot Euribe
La Dirección General de Gobierno Interior, Subprefectura Distrital de Miraflores, resolvió:
Artículo 1.- REACTIVAR las Garantías personales otorgadas a MARIA MARGOT EURIBE MARTINEZ contra TALIA SUSANA MULANOVICH CASTRO.
La señora Juez del SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHORRILLOS falló así:
PRIMERO: DECLARANDO A TALIA SUSANA MULANOVICH CASTRO, identificada con DNI No. 08267481, a JOAQUIN ALFREDO FERREYROS MULANOVICH identificado con DNI No. 45087066, y TALIA VANESSA GONZALEZ MULANOVICH identificada con DNI No. 10226154, como coautores del delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud-LESIONES GRAVES, en agravio de MARIA MARGOT EURIBE MARTINEZ.
SEGUNDO: CONDENANDO a TALIA SUSANA MULANOVICH CASTRO, a JOAQUIN ALFREDO FERREYROS MULANOVICH y TALIA VANESSA GONZALEZ MULANOVICH e imponiéndoseles la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución se SUSPENDE en forma CONDICIONAL, fijándose como período de prueba el término de DOS AÑOS; bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización escrita de la Magistrada; b) Concurrir cada fin de mes al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, a efectos de registrar su firma ante el Control Biométrico de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y c) No cometer nuevo delito doloso durante el período de prueba; y d) Cumplir con el pago de la Reparación Civil; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el inciso 3) del artículo cincuentinueve del Código Penal.
TERCERO: FIJO en la suma de QUINCE MIL SOLES, por concepto de Reparación Civil monto que deberá ser cancelado de manera solidaria entre los sentenciados a favor de la parte agraviada en tres cuotas, cada una de ellas por el monto de 5 mil soles, siendo que la fecha de pago será señalada en ejecución de sentencia.
El Estudio Sayán Vidaurre hizo las siguientes categóricas afirmaciones:
“La sentencia condenatoria no se sustenta en conjeturas ni en apreciaciones subjetivas, sino en hechos probados, convergentes y jurídicamente valorados conforme a las reglas de la sana crítica.
Por el contrario, la apelación interpuesta por los abogados no introduce nuevos elementos probatorios ni logra desvirtuar la estructura lógica de la sentencia, limitándose a una argumentación defensiva orientada únicamente a reabrir el debate probatorio ya resuelto en primera instancia.
En tales condiciones, revocar la sentencia significaría desconocer la contundencia del material probatorio actuado en juicio, debilitando la tutela jurisdiccional efectiva de la víctima y el principio de responsabilidad penal frente a hechos plenamente acreditados.
Por ello, la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional de primera instancia no solo resulta jurídicamente correcta, sino necesaria para restablecer el orden jurídico vulnerado por la conducta de los acusados.
Por tanto:
A la Sala Penal Superior solicito se tenga presente el presente escrito al momento de resolver la apelación interpuesta, confirmándose la sentencia condenatoria en todos sus extremos contra los coautores acusados, valorando en su caso, los actos punibles omitidos”.
Duendes misteriosos
La cultora de bellas artes Margot Euribe, fue víctima de apagones extraños, gatos muertos en su puerta domiciliaria y seguimientos que, por fortuna, no cruzaron la raya de la pura amenaza matonesca. Es cierto que en todo el país hay duendes misteriosos y sombras fantasmales que atacan.
En la famosa película El Padrino, el capo di tutti de capi, dice a sus interlocutores, jefes de bandas importantes, que él era muy supersticioso y que si un rayo o tormenta acaecía sobre la integridad de cualquiera de su familia, él ya sabía de dónde el afán criminal.
Ley para todos
Cuando individuos, alimentados por su poder económico, desoyen las reglamentaciones de la ley y aplican una propia, incurriendo en delitos y crímenes, se configuran violaciones de los derechos humanos cuya protección es deber de los Estados y sociedades.
Patente de corso
La prepotencia ejercida contra la propiedad de Margot Euribe y su domicilio han sido una mezcla de abuso en “nombre” del derecho de los mandones y en perjuicio de una ciudadana que acudió a la ley con su denuncia, logrando que el imperio de las leyes, ante tanta evidencia criminal, la acogiera y amparara.
Lo anterior también perfila que la vieja y corrupta costumbre de agredir, atacar, hostilizar so pretexto de derechos divinos por el grosor de la billetera y las cuentas corrientes, apellido “distinguido y decente”, tiene un enérgico freno cuando jueces dictan con actitud firme, las penas que manda el Código Penal.
La Patria no la hacen solo los empleados públicos. Personas comunes pueden y deben apelar a las instancias legales y pelear por la justicia de sus causas. También es cierto que el tema posee aristas de lo más tenebrosas: mentecatos impíos practican la “convicción” que muerto el perro, se acaba la rabia.


