Cuando en la administración pública, verbi gracia, ámbitos municipales, se juega con la terminología, se pueden cometer crímenes cuya solución demora años de años, perpetrando abusos, invadiendo propiedades y, lo que es peor, demostrando que hay autoridades venales a quienes no importa violar lo establecido para “dar la razón” a quienes no la tienen.
En el distrito de Pachacámac, una sociedad conyugal integrada por Javier Humberto Palma Ugarte y Carmen Alvarez Calderón, construyó un portón encima de un camino carrozable que es único acceso al predio de otro dueño que, como es obvio, planteó reclamos en las vías administrativas y penales.
Más aún, la misma sociedad conyugal, Palma y Alvarez Calderón, fue notificada mediante Oficio Nº 1269-2016-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL del 1-9-2016 de la Autoridad Nacional del Agua y por intermedio de la Administración Local del Agua correspondiente a los valles Chillón-Rímac-Lurín, que debían reponer las condiciones del canal de libre acceso que tiene la condición de área de dominio público, el mismo que fue construido sobre el camino carrozable y que sirve para la vigilancia de dicho bien de dominio público.
El camino carrozable, es un camino de uso común, que FORMA PARTE INTEGRANTE DE UNA RED DE CAMINOS RURALES que tiene por finalidad el brindar acceso y comunicación a todas las parcelas por donde transcurre dicha vía.
NO ES UN CAMINO PRIVADO el carrozable, sino un bien de DOMINIO PUBLICO que se rige por el USO DE LOS MISMOS.
Es importante diferenciar los bienes de dominio privado y bienes de dominio público. Los primeros son susceptibles de dominio y propiedad ya sea por parte del Estado o de los particulares, a diferencia de los bienes de dominio público que se determinan por su uso común y público, no revistiendo propiedad sobre los mismos ni por parte del Estado; es por ello que el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
-8-8-2017
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Cuando en la administración pública, verbi gracia, ámbitos municipales, se juega con la terminología, se pueden cometer crímenes cuya solución demora años de años, perpetrando abusos, invadiendo propiedades y, lo que es peor, demostrando que hay autoridades venales a quienes no importa violar lo establecido para “dar la razón” a quienes no la tienen.
En el distrito de Pachacámac, una sociedad conyugal integrada por Javier Humberto Palma Ugarte y Carmen Alvarez Calderón, construyó un portón encima de un camino carrozable que es único acceso al predio de otro dueño que, como es obvio, planteó reclamos en las vías administrativas y penales.
Más aún, la misma sociedad conyugal, Palma y Alvarez Calderón, fue notificada mediante Oficio Nº 1269-2016-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL del 1-9-2016 de la Autoridad Nacional del Agua y por intermedio de la Administración Local del Agua correspondiente a los valles Chillón-Rímac-Lurín, que debían reponer las condiciones del canal de libre acceso que tiene la condición de área de dominio público, el mismo que fue construido sobre el camino carrozable y que sirve para la vigilancia de dicho bien de dominio público.
El camino carrozable, es un camino de uso común, que FORMA PARTE INTEGRANTE DE UNA RED DE CAMINOS RURALES que tiene por finalidad el brindar acceso y comunicación a todas las parcelas por donde transcurre dicha vía.
NO ES UN CAMINO PRIVADO el carrozable, sino un bien de DOMINIO PUBLICO que se rige por el USO DE LOS MISMOS.
Es importante diferenciar los bienes de dominio privado y bienes de dominio público. Los primeros son susceptibles de dominio y propiedad ya sea por parte del Estado o de los particulares, a diferencia de los bienes de dominio público que se determinan por su uso común y público, no revistiendo propiedad sobre los mismos ni por parte del Estado; es por ello que el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
-8-8-2017