
Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
9-11-2026
¡Fracasa pícara reelección encubierta!
Con redacción puntual, el JNE, se pronunció atajando una de las maniobras más cínicas y arteras de nuestra política criolla. Leamos:
TERCERO.- ESTABLECER que la condición de primer regidor no habilita para asumir la alcaldía a quien se encuentre comprendido en la prohibición de reelección inmediata prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. En aplicación de este criterio, quien ejerció el mandato de alcalde durante el período municipal inmediato anterior, aun cuando hubiera postulado durante el período municipal inmediato anterior, aun cuando h ubiera postulado como primer regidor, no podrá postular ni ser proclamado alcalde de la misma circunscripción para el período inmediato siguiente, ni asumir como consecuencia de la renuncia, exclusión o tacha del candidato a alcalde, o mediante sucesión o reemplazo durante ese período.
En tales supuestos, corresponderá proclamar o convocar, según el caso, al primer regidor hábil que siga en el orden de precedencia de la propia lista y que no se encuentre sujeto a impedimento constitucional o legal para ejercer la alcaldía, sin afectar por ese solo motivo la condición de regidor de quien se encuentre impedido.”
El valiente voto singular, de semanas atrás, del magistrado Gunther Gonzales Barrón, fue la base fundamental para el fallo del JNE.
En JNE: aún no decide sobre caso López Aliaga https://tinyurl.com/2v3krd5a anticipamos opinión informada. Leamos:
“¿Puede la picardía, revestida de eficiencia, “derecho” ficticio, imponerse contra la prohibición electoral continuista? En Perú, las leyes no siempre imponen su razón porque somos los campeones mundiales en aprovechar cualquier resquicio para violarlas, incumplirlas o hacerlas inanes.
Felizmente hay hombres de leyes de cuya integridad no hay duda y esto se evidencia en su trabajo profesional.
El voto en minoría del magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente No. #RM-2026020119, JEE, Pacasmayo, dice literalmente:
En concordancia con la doctrina expresada por el voto en minoría de la Res. No. 3707-2026-JNE, una persona que ha ejercido como alcalde, y luego, si bien en principio postula válidamente para primer regidor, sin embargo en vista de la “renuncia” del candidato a alcalde en la actual elección, entonces el alcalde de un primer período termina como postulante para alcalde en un segundo período consecutivo, con lo que se produce en forma sobrevenida la situación prohibida en el art. 194 Constitución, lo cual puede declararse en cualquier momento, se trata de una cuestión de puro derecho, sin necesidad de actuación de prueba, máxime cuando ello busca tutelar la vigencia de los mandatos constitucionales, cuya inobservancia desnaturaliza el proceso electoral.
Por lo expuesto, MI VOTO es por declarar fundada la apelación, por lo que el candidato cuestionado queda excluido.”
Como no podía ser de otro modo, en el mundillo político tan desprestigiado que impera en Perú, el señor Rafael López Aliaga ya empezó a amenazar con denuncias penales múltiples. ¿Habría que temerle? Tengo la impresión que el siempre escaso bagaje de herramientas del señor mencionado, se agota de manera imparable.
Frente a la idónea exposición y tesis pública pionera del magistrado Gunther Gonzales Barrón, solo se opuso la amenaza y la grita, ambas groserías de frágil vigor cuando son parte de un inmenso margesí de pillerías de consuetudinarios estafadores de la opinión pública.
¿No es una magnífica ocasión para que alguna comisión del Congreso se encargue de recordar cuáles las deudas impagas del señor López Aliaga, por ejemplo con la Sunat, y que no honra el susodicho?
El dinero que no se paga a la Sunat, en otros casos, es requerido con cartas, esquelas, notificaciones, amenazas diversas. ¿No es que todos somos iguales ante la ley?
¿No son los grandes estudios de abogángsteres los protagonistas de la judicialización de casos no honrados hasta que prescriben para que el Estado asuma que esos contribuyentes NO van a pagar nunca?
En Perú el gritón dicta la ley. El pícaro invoca la jurisprudencia con fallos torcidos por mentes dedicadas al saqueo público con legalidad hechiza.
Verdad polémica: la reelección en cualquier puesto público es nociva y antidemocrática.
Qué ¿no pueden servir desde otros puestos con patriotismo y honestidad al pueblo peruano?
¿O son otras las fórmulas no confesadas -pero reales, demasiado reales- las que impelen a hacerse viejos –y siempre mediocres- cobrando de la cansada ubre del Estado?
La verdad genuina, raigal y maciza es que los sangrones han hecho del palco público un modus vivendi y cada quien se transforma en ministerio de favores con patas, escalafón de tarifas, batallones de asesores y tropas de secretarias.
Los congresistas y presidentes nacionales y regionales, alcaldes, sólo deben serlo por una vez y luego sus enseñanzas deben revertir, como pago a las colectividades que les llevaron a cimas altas, en forma de adiestramiento a los más jóvenes para asegurar un futuro genuinamente renovador, de empuje y savia, de contenido, retos y respuestas.
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Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
9-11-2026
¡Fracasa pícara reelección encubierta!
Con redacción puntual, el JNE, se pronunció atajando una de las maniobras más cínicas y arteras de nuestra política criolla. Leamos:
TERCERO.- ESTABLECER que la condición de primer regidor no habilita para asumir la alcaldía a quien se encuentre comprendido en la prohibición de reelección inmediata prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. En aplicación de este criterio, quien ejerció el mandato de alcalde durante el período municipal inmediato anterior, aun cuando hubiera postulado durante el período municipal inmediato anterior, aun cuando h ubiera postulado como primer regidor, no podrá postular ni ser proclamado alcalde de la misma circunscripción para el período inmediato siguiente, ni asumir como consecuencia de la renuncia, exclusión o tacha del candidato a alcalde, o mediante sucesión o reemplazo durante ese período.
En tales supuestos, corresponderá proclamar o convocar, según el caso, al primer regidor hábil que siga en el orden de precedencia de la propia lista y que no se encuentre sujeto a impedimento constitucional o legal para ejercer la alcaldía, sin afectar por ese solo motivo la condición de regidor de quien se encuentre impedido.”
El valiente voto singular, de semanas atrás, del magistrado Gunther Gonzales Barrón, fue la base fundamental para el fallo del JNE.
En JNE: aún no decide sobre caso López Aliaga https://tinyurl.com/2v3krd5a anticipamos opinión informada. Leamos:
“¿Puede la picardía, revestida de eficiencia, “derecho” ficticio, imponerse contra la prohibición electoral continuista? En Perú, las leyes no siempre imponen su razón porque somos los campeones mundiales en aprovechar cualquier resquicio para violarlas, incumplirlas o hacerlas inanes.
Felizmente hay hombres de leyes de cuya integridad no hay duda y esto se evidencia en su trabajo profesional.
El voto en minoría del magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente No. #RM-2026020119, JEE, Pacasmayo, dice literalmente:
En concordancia con la doctrina expresada por el voto en minoría de la Res. No. 3707-2026-JNE, una persona que ha ejercido como alcalde, y luego, si bien en principio postula válidamente para primer regidor, sin embargo en vista de la “renuncia” del candidato a alcalde en la actual elección, entonces el alcalde de un primer período termina como postulante para alcalde en un segundo período consecutivo, con lo que se produce en forma sobrevenida la situación prohibida en el art. 194 Constitución, lo cual puede declararse en cualquier momento, se trata de una cuestión de puro derecho, sin necesidad de actuación de prueba, máxime cuando ello busca tutelar la vigencia de los mandatos constitucionales, cuya inobservancia desnaturaliza el proceso electoral.
Por lo expuesto, MI VOTO es por declarar fundada la apelación, por lo que el candidato cuestionado queda excluido.”
Como no podía ser de otro modo, en el mundillo político tan desprestigiado que impera en Perú, el señor Rafael López Aliaga ya empezó a amenazar con denuncias penales múltiples. ¿Habría que temerle? Tengo la impresión que el siempre escaso bagaje de herramientas del señor mencionado, se agota de manera imparable.
Frente a la idónea exposición y tesis pública pionera del magistrado Gunther Gonzales Barrón, solo se opuso la amenaza y la grita, ambas groserías de frágil vigor cuando son parte de un inmenso margesí de pillerías de consuetudinarios estafadores de la opinión pública.
¿No es una magnífica ocasión para que alguna comisión del Congreso se encargue de recordar cuáles las deudas impagas del señor López Aliaga, por ejemplo con la Sunat, y que no honra el susodicho?
El dinero que no se paga a la Sunat, en otros casos, es requerido con cartas, esquelas, notificaciones, amenazas diversas. ¿No es que todos somos iguales ante la ley?
¿No son los grandes estudios de abogángsteres los protagonistas de la judicialización de casos no honrados hasta que prescriben para que el Estado asuma que esos contribuyentes NO van a pagar nunca?
En Perú el gritón dicta la ley. El pícaro invoca la jurisprudencia con fallos torcidos por mentes dedicadas al saqueo público con legalidad hechiza.
Verdad polémica: la reelección en cualquier puesto público es nociva y antidemocrática.
Qué ¿no pueden servir desde otros puestos con patriotismo y honestidad al pueblo peruano?
¿O son otras las fórmulas no confesadas -pero reales, demasiado reales- las que impelen a hacerse viejos –y siempre mediocres- cobrando de la cansada ubre del Estado?
La verdad genuina, raigal y maciza es que los sangrones han hecho del palco público un modus vivendi y cada quien se transforma en ministerio de favores con patas, escalafón de tarifas, batallones de asesores y tropas de secretarias.
Los congresistas y presidentes nacionales y regionales, alcaldes, sólo deben serlo por una vez y luego sus enseñanzas deben revertir, como pago a las colectividades que les llevaron a cimas altas, en forma de adiestramiento a los más jóvenes para asegurar un futuro genuinamente renovador, de empuje y savia, de contenido, retos y respuestas.


