Política

Perlas en Contraloría General de la República

hcmujica@gmail.com
TAndemCGR
20 de noviembre del 2023

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
21-11-2023

Perlas en Contraloría General de la República

Como es de público conocimiento el Contralor General Nelson Schack y el SG Luis Iglesias, de dicha entidad, están desesperados por lograr la consagración de la Ley del Auditor, algunas de cuyas perlas, describimos en el presente informe.

No estaría mal que el señor Schack, sin los años legales de ejercicio profesional exigidos para detentar su cargo y el señor Iglesias diplomado por una universidad en Hawái que Perú no reconoce, nos aclaren sus entuertos antes que impulsar una ley abusiva y contra los trabajadores.

“Desvinculación voluntaria”

Se impone un “Programa de Desvinculación Voluntaria”, con un incentivo económico de hasta 12 sueldos (dependiendo de la categoría remunerativa y el tiempo laboral previo y la disponibilidad presupuestal) y sujeto a disposiciones reglamentarias emitidas por la Contraloría.

Son “ceses colectivos irregulares" como los existentes en la década de los 90s, que conllevaron a procesos judiciales en contra del Estado ante la Corte Interamericana Derechos Humanos (Caso de trabajadores cesados del Congreso vs Perú), pago de indemnizaciones y reincorporación de miles de extrabajadores injusta e ilegalmente separados de la administración pública.

Vulneración de ley de control

La propuesta de sanciones por ejercer con autonomía e independencia, socava la autonomía e independencia y el criterio profesional de los auditores, que se encuentra protegido por el art. 82 de la Constitución, vulnerándose los principios del control gubernamental previstos en el art. 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, las Normas Generales de Control Gubernamental y los art. 5 y 6 de la Declaración de Lima (cuyos principios son reconocidos por la ONU).

Ley mordaza

Se está limitando de manera inconstitucional, la libertad de los trabajadores de acudir a los medios de comunicación a realizar denuncias por actos de corrupción o intervención ilegal a las auditorías que le son encargadas.

Se establece como falta grave (sujeta hasta con sanción de destitución): “Realizar declaraciones públicas o formuladas a través de cualquier medio de comunicación masivo, redes sociales, televisión, radio, prensa escrita, entre otros, sobre los asuntos relacionados o vinculados al cumplimiento de funciones o actividades, sin autorización previa y expresa de la Alta Dirección (…)”. (Art. 35, literal e).

Discriminación por edad

En la Ley N° 26772 y Ley N° 27270 se establece que no se puede imponer para acceder al empleo como el requisito de edad (30 años), por ser discriminación y alterar la igualdad de oportunidades o de trato.

Imposición de un criterio discriminatorio, proscrito constitucionalmente, como el límite de edad para el acceso al servicio civil. En el art.2, num. 2, de la Constitución Política del Perú, que establece: Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Planilla aumentada en 100%

A la fecha de presentación de la iniciativa legislativa, la CGR tenía más de 4500 personas en su planilla (CAS y CAP). Con los 2 últimos concursos públicos de méritos, han ingresado más de 4000 nuevos trabajadores, supuestamente de manera temporal, financiados íntegramente con recursos del control concurrente.

Sin embargo, dichas 4500 personas serán incluidas dentro de la nueva Carrera del Auditor, con contrato a plazo indeterminado; es decir, se está engrosando la planilla, duplicando su capacidad operativa de manera permanente, a pesar que el Contralor General informó a la Comisión de Presupuesto que actualmente los cerca de 1000 millones del Control Concurrente se van a ejecutar hasta el 2025 (fecha hasta la cual se tiene dicha disponibilidad).

Se quiere usar recursos finitos (control concurrente), para financiar una nueva carrera de trabajo en el Estado, que es de carácter permanente.

Dentro de esas 4500 nuevas posiciones ocupadas, son para las áreas de recursos humanos, asesoría jurídica, bienestar laboral, comunicaciones, cuyas actividades no tienen ninguna vinculación con el CONTROL CONCURRENTE,

Se pretende sacar la vuelta a la finalidad de los recursos económicos del control concurrente, pretendiendo dedicarlo para solventar su planilla (Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos), todo justo a la finalización de una gestión que ha tenido 6 años para implementar sus reformas.

Cabe señalar que en la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se establece que su régimen laboral es el correspondiente al D. Leg. 728.

 

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21-11-2023

Perlas en Contraloría General de la República

Como es de público conocimiento el Contralor General Nelson Schack y el SG Luis Iglesias, de dicha entidad, están desesperados por lograr la consagración de la Ley del Auditor, algunas de cuyas perlas, describimos en el presente informe.

No estaría mal que el señor Schack, sin los años legales de ejercicio profesional exigidos para detentar su cargo y el señor Iglesias diplomado por una universidad en Hawái que Perú no reconoce, nos aclaren sus entuertos antes que impulsar una ley abusiva y contra los trabajadores.

“Desvinculación voluntaria”

Se impone un “Programa de Desvinculación Voluntaria”, con un incentivo económico de hasta 12 sueldos (dependiendo de la categoría remunerativa y el tiempo laboral previo y la disponibilidad presupuestal) y sujeto a disposiciones reglamentarias emitidas por la Contraloría.

Son “ceses colectivos irregulares" como los existentes en la década de los 90s, que conllevaron a procesos judiciales en contra del Estado ante la Corte Interamericana Derechos Humanos (Caso de trabajadores cesados del Congreso vs Perú), pago de indemnizaciones y reincorporación de miles de extrabajadores injusta e ilegalmente separados de la administración pública.

Vulneración de ley de control

La propuesta de sanciones por ejercer con autonomía e independencia, socava la autonomía e independencia y el criterio profesional de los auditores, que se encuentra protegido por el art. 82 de la Constitución, vulnerándose los principios del control gubernamental previstos en el art. 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, las Normas Generales de Control Gubernamental y los art. 5 y 6 de la Declaración de Lima (cuyos principios son reconocidos por la ONU).

Ley mordaza

Se está limitando de manera inconstitucional, la libertad de los trabajadores de acudir a los medios de comunicación a realizar denuncias por actos de corrupción o intervención ilegal a las auditorías que le son encargadas.

Se establece como falta grave (sujeta hasta con sanción de destitución): “Realizar declaraciones públicas o formuladas a través de cualquier medio de comunicación masivo, redes sociales, televisión, radio, prensa escrita, entre otros, sobre los asuntos relacionados o vinculados al cumplimiento de funciones o actividades, sin autorización previa y expresa de la Alta Dirección (…)”. (Art. 35, literal e).

Discriminación por edad

En la Ley N° 26772 y Ley N° 27270 se establece que no se puede imponer para acceder al empleo como el requisito de edad (30 años), por ser discriminación y alterar la igualdad de oportunidades o de trato.

Imposición de un criterio discriminatorio, proscrito constitucionalmente, como el límite de edad para el acceso al servicio civil. En el art.2, num. 2, de la Constitución Política del Perú, que establece: Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Planilla aumentada en 100%

A la fecha de presentación de la iniciativa legislativa, la CGR tenía más de 4500 personas en su planilla (CAS y CAP). Con los 2 últimos concursos públicos de méritos, han ingresado más de 4000 nuevos trabajadores, supuestamente de manera temporal, financiados íntegramente con recursos del control concurrente.

Sin embargo, dichas 4500 personas serán incluidas dentro de la nueva Carrera del Auditor, con contrato a plazo indeterminado; es decir, se está engrosando la planilla, duplicando su capacidad operativa de manera permanente, a pesar que el Contralor General informó a la Comisión de Presupuesto que actualmente los cerca de 1000 millones del Control Concurrente se van a ejecutar hasta el 2025 (fecha hasta la cual se tiene dicha disponibilidad).

Se quiere usar recursos finitos (control concurrente), para financiar una nueva carrera de trabajo en el Estado, que es de carácter permanente.

Dentro de esas 4500 nuevas posiciones ocupadas, son para las áreas de recursos humanos, asesoría jurídica, bienestar laboral, comunicaciones, cuyas actividades no tienen ninguna vinculación con el CONTROL CONCURRENTE,

Se pretende sacar la vuelta a la finalidad de los recursos económicos del control concurrente, pretendiendo dedicarlo para solventar su planilla (Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos), todo justo a la finalización de una gestión que ha tenido 6 años para implementar sus reformas.

Cabe señalar que en la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se establece que su régimen laboral es el correspondiente al D. Leg. 728.

 

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