Política

Pérdida de crédito fiscal dispara informalidad

hcmujica@gmail.com
créditofiscal
20 de noviembre del 2024

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
21-11-2024

Pérdida de crédito fiscal dispara informalidad

Mediante el Decreto Legislativo N° 1669, el gobierno de Dina Boluarte modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y la Ley 29215 referido al Crédito Fiscal.

A través del artículo 5° del indicado Decreto Legislativo, se modifica el artículo 2° de la Ley 29215, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Oportunidad de anotación de operaciones en el Registro de Compras y ejercicio del derecho al crédito fiscal.

El especialista en temas tributarios, contador y docente universitario Luis Alberto Latínez señaló que:

“Estas modificaciones al uso del crédito fiscal, con la finalidad de incrementar la recaudación tributaria, traerán como consecuencia mayores reclamos ante SUNAT, ante el Tribunal Fiscal y ante el Poder judicial, incrementándose la litigiosidad”.

Asimismo aseveró Latínez: “los gremios de los micros y pequeños empresarios, deberán exigir la derogatoria del decreto legislativo 1669, pues les ocasionará la pérdida del crédito fiscal, lo cual traerá como consecuencia mayor pago del IGV”.

“Los comprobantes de pago –agregó Latínez- notas de débito y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deben ser anotados en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras del período que corresponda:

• Al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso;

• o, tratándose de los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso;

• o, tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Decreto Legislativo Nº 940, hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión; debiéndose ejercer en el período al que corresponda al (los) archivo(s) digital(es) u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado”.

Importante advertir, señaló Latínez, que “El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.”

De lo expuesto, subraya Latínez: “se concluye que se pierde el derecho de utilizar el crédito fiscal de no anotarse dentro de los plazos establecidos en el Artículo 2° de la Ley 29215 modificado por el artículo 5° del Decreto Legislativo 1669”.

Algo de historia

Precisa Latínez: “Antes de abril del 2008 se habían incrementado los reclamos ante SUNAT, las apelaciones ante el Tribunal Fiscal y las demandas contenciosas administrativas ante el Poder Judicial por la pérdida del crédito fiscal, ocasionado por obligaciones formales, como no permitir el uso del crédito fiscal por el tiempo transcurrido, tener atraso en el Registro de Compra, no estar legalizado dicho Registro, entre otros”.

“Como sabemos, el IGV es un impuesto neutro que afecta al consumidor final, pero con estos impedimentos se afectaba al contribuyente, pues la pérdida del crédito fiscal los asumía, incrementándose sus costos”, indica Latínez.

Correctivos

Añade el especialista: “Debido a la alta litigiosidad y al malestar de los contribuyentes por la pérdida del crédito fiscal, el 22-4-2008 se aprobaron dos (2) leyes, la Ley 29214 aprobada por insistencia por el Congreso y la Ley 29215, por el gobierno de Alan García, con la finalidad de flexibilizar el uso del crédito fiscal, pues se amplió hasta doce (12) meses, para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compra y aplicarlo contra el IGV por pagar.

Además, se permitía el uso del crédito fiscal así estuviera atrasado su Registro de Compra entre otros derechos, pero eso sí, tenía que pagar la multa por atraso en sus libros”.

Absurdo retroceso

“Con los cambios introducidos a la Ley del IGV e ISC, se pretende desconocer el derecho de utilizar el crédito fiscal, volviéndose a etapas que ya se habían superado con las leyes aprobadas en el 2008 (Leyes 29214 y 29215), perjudicándose a los contribuyentes”.

Más aún: “Otro efecto será que se incrementará la informalidad, pues los pocos micro y pequeños empresarios que están formalizados, la gran mayoría es informal, se volverán informales.

“Hemos vuelto a la situación imperante antes de abril del 2008, que por incumplimiento de una obligación formal, se desconoce el crédito fiscal”, finalizó el especialista.

 

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Pérdida de crédito fiscal dispara informalidad

Mediante el Decreto Legislativo N° 1669, el gobierno de Dina Boluarte modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y la Ley 29215 referido al Crédito Fiscal.

A través del artículo 5° del indicado Decreto Legislativo, se modifica el artículo 2° de la Ley 29215, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Oportunidad de anotación de operaciones en el Registro de Compras y ejercicio del derecho al crédito fiscal.

El especialista en temas tributarios, contador y docente universitario Luis Alberto Latínez señaló que:

“Estas modificaciones al uso del crédito fiscal, con la finalidad de incrementar la recaudación tributaria, traerán como consecuencia mayores reclamos ante SUNAT, ante el Tribunal Fiscal y ante el Poder judicial, incrementándose la litigiosidad”.

Asimismo aseveró Latínez: “los gremios de los micros y pequeños empresarios, deberán exigir la derogatoria del decreto legislativo 1669, pues les ocasionará la pérdida del crédito fiscal, lo cual traerá como consecuencia mayor pago del IGV”.

“Los comprobantes de pago –agregó Latínez- notas de débito y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deben ser anotados en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras del período que corresponda:

• Al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso;

• o, tratándose de los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso;

• o, tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Decreto Legislativo Nº 940, hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión; debiéndose ejercer en el período al que corresponda al (los) archivo(s) digital(es) u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado”.

Importante advertir, señaló Latínez, que “El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.”

De lo expuesto, subraya Latínez: “se concluye que se pierde el derecho de utilizar el crédito fiscal de no anotarse dentro de los plazos establecidos en el Artículo 2° de la Ley 29215 modificado por el artículo 5° del Decreto Legislativo 1669”.

Algo de historia

Precisa Latínez: “Antes de abril del 2008 se habían incrementado los reclamos ante SUNAT, las apelaciones ante el Tribunal Fiscal y las demandas contenciosas administrativas ante el Poder Judicial por la pérdida del crédito fiscal, ocasionado por obligaciones formales, como no permitir el uso del crédito fiscal por el tiempo transcurrido, tener atraso en el Registro de Compra, no estar legalizado dicho Registro, entre otros”.

“Como sabemos, el IGV es un impuesto neutro que afecta al consumidor final, pero con estos impedimentos se afectaba al contribuyente, pues la pérdida del crédito fiscal los asumía, incrementándose sus costos”, indica Latínez.

Correctivos

Añade el especialista: “Debido a la alta litigiosidad y al malestar de los contribuyentes por la pérdida del crédito fiscal, el 22-4-2008 se aprobaron dos (2) leyes, la Ley 29214 aprobada por insistencia por el Congreso y la Ley 29215, por el gobierno de Alan García, con la finalidad de flexibilizar el uso del crédito fiscal, pues se amplió hasta doce (12) meses, para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compra y aplicarlo contra el IGV por pagar.

Además, se permitía el uso del crédito fiscal así estuviera atrasado su Registro de Compra entre otros derechos, pero eso sí, tenía que pagar la multa por atraso en sus libros”.

Absurdo retroceso

“Con los cambios introducidos a la Ley del IGV e ISC, se pretende desconocer el derecho de utilizar el crédito fiscal, volviéndose a etapas que ya se habían superado con las leyes aprobadas en el 2008 (Leyes 29214 y 29215), perjudicándose a los contribuyentes”.

Más aún: “Otro efecto será que se incrementará la informalidad, pues los pocos micro y pequeños empresarios que están formalizados, la gran mayoría es informal, se volverán informales.

“Hemos vuelto a la situación imperante antes de abril del 2008, que por incumplimiento de una obligación formal, se desconoce el crédito fiscal”, finalizó el especialista.

 

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