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Indecopi, pasaporte electrónico y presunto tráfico de influencias

hcmujica@gmail.com
pasaporte electrónico
pasaporte electrónico y presunto tráfico de influencias
12 de diciembre del 2016

pasaporte electrónico y presunto tráfico de influencias

El 8-11 transmití este documento a Indecopi, el 9 me fue confirmada la recepción íntegra. Además, me dijeron el 10 de noviembre que el presidente de la institución, Ivo Gagliuffi Piercechi, se comunicaría conmigo. La amabilidad no fue solicitada en ningún momento y tampoco se cumplió.

El presunto tráfico de influencias tiene como principal protagonista a la ingeniero Carina Estrada Villegas y se abunda en referencias del cómo y en qué circunstancias. Hace un año, ella misma, contribuyó a las celeridades y prisas con que Cancillería dio la buena pro al monopolio Imprimerie Nationale-Gemalto en el controvertido asunto de los pasaportes electrónicos. Tema que está en manos de la Fiscalía Anticorrupción y la Contraloría General de la República. Por razones que son ignotas el Congreso aún no dice nada.

Importante leer la carta cursada, porque ampliaremos las denuncias, con estos materiales.

Lima 8 de noviembre del 2016

CARTA DE DENUNCIA POR PRESUNTO TRÁFICO DE INFLUENCIAS, CONCERTACIÓN INDEBIDA PARA LA ACREDITACIÓN Y USURPACIÓN DE FUNCIONES ENTRE OTROS.

Al Señor Pedro Castilla del Carpio
Secretario Técnico (e) de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

Ivo Gagliuffi Piercechi
Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

Herbert Mujica Rojas, peruano con DNI No. 06262305 me presento ante ustedes y en relación a los Oficios CFE remitidos por usted Señor Castilla a los Prestadores de Servicios de Certificación con fecha 26 de octubre del presente expongo lo siguiente:

Con fecha 26 de setiembre del 2016 terceros afectados realizaron una denuncia proveniente de un mail anónimo que fue dirigido al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), señor Ivo Gagliuffi Piercechi y con copia a diversas empresas posiblemente perjudicadas, entre ellas las acreditadas ante Indecopi como prestadores de servicios de certificación digital.

Del contenido del mismo con sorpresa hallamos que la denunciada no era otra que “Carina Estrada Villegas”, en dicho mail se denunciaban nuevos presuntos casos de direccionamientos solicitando su retiro de Indecopi :

“…para evitar estos actos irregulares y las empresas puedan tener igualdad de trato y puedan acceder de manera equilibrada y justa a los contratos con el Estado.” Y añade: “-.. ya que una contratación pública debe buscar una oferta óptima en el mercado sin direccionamientos que ocasionen un perjuicio a las Entidades públicas. “

Asimismo en dicho mail el denunciante anónimo indicaba lo siguiente:

“…En base a lo expuesto, estimamos indispensable informar a su digna institución que

la Ing. Carina Estrada Villegas con CIP 137894, validándose inescrupulosamente de su posición de auditora oficial del INDECOPI viene realizando diversos tipos de lobbies empresariales, toda vez que trabaja como consultora en entidades públicas para la elaboración de TDRs y al mismo tiempo viene ofreciendo a las empresas privadas la acreditación del INDECOPI y por ende el direccionamiento de los TDR, Para con ello asegurar el éxito de las licitaciones públicas con las empresas privadas que decidan contratarla

siendo que las contrataciones con las empresas privadas o estatales las hace por medio de su empresa INNOVATE DC con RUC 20557140965 o a través de terceros que manejan su negocio de manera irregular y por decirlo menos poco ético

Ahora bien, las empresas públicas donde tiene participación activa dicha actividad irregular de la mencionada ingeniera son entidades que solicitan soluciones con valor legal acreditadas por el INDECOPI, siendo que tiene una lista grande de empresas privadas, requiriéndoles una comisión por éxito por hacerlas ganar las licitaciones

La empresa que la contrata es la que ofrece mejor comisión para cada oportunidad específica, configurándose un acto corruptivo y de vulneración a la libre competencia que paradójicamente el INDECOPI cautela que no suceda

Las negociaciones antes mencionadas se logran por que la ING. Estrada maneja contactos en el sector público para armar los TDRs y en el INDECOPI para poder acreditar a la empresa interesada.”

Es preciso indicar como usted ya lo sabe que un prestador de servicios de certificación digital básicamente es una empresa o una Entidad Pública que debe acreditar sus servicios ante Indecopi en alguna modalidad: ya sea como Entidad de Certificación, Entidad de Registro, Prestador de Servicios de Valor Añadido o proveedor de Software de Firma Digital.

El procedimiento de acreditación exige el pago a Indecopi y la selección de un evaluador o auditor -del listado que ofrece Indecopi- para la evaluación que podría durar hasta seis meses. Posteriormente para mantener la acreditación, las entidades debe someterse a una “evaluación de seguimiento” anual.

Pues bien la denuncia indica que las acreditaciones que Carina Estrada realiza a las empresas privadas estarían relacionadas a un presunto direccionamiento para que entidades públicas les adquieran sus “productos o servicios acreditados por ella misma” mediante mecanismos tales como “licitaciones públicas”, y por lo cual cobraría una “comisión de éxito” a estas empresas.

Denunciar actos corruptos

En relación a esto usted señor Castilla mediante oficio remitido a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados -mediante sus auditores como Carina Estrada- solicitó que denuncien actos de corrupción y tráfico de influencias.

Sin embargo, señor Castilla su accionar debería ser diligente e investigar en lugar de esperar pasivo a alguna denuncia específica pues es evidente que las propias empresas no se pueden denunciar a sí mismas por haber incurrido en un acto ilegal como sería confabularse para lograr una acreditación ante Indecopi como prestador de servicio de certificación digital a través de la mencionada consultora y su red.

Recuento documentario

En efecto, tomando como premisa la denuncia, el suscrito investigó sobre las acreditaciones históricamente realizadas por Carina Estrada ante Indecopi como auditora de ésta, mediante el acceso a la información pública que se le solicitó dicha información al propio Indecopi y se hallaron las siguientes evidencias de la confabulación que habría existido entre la red de la consultora y las entidades acreditadas públicas y privadas.

La premisa básica de cualquier auditor es que se presume independencia y probidad para realizar sus evaluaciones.

Está demás decir que un auditor o evaluador no puede ser juez y parte a la vez, lo cual no es sólo una falta ética sino legal y menos aún montar una red para ofrecer acreditaciones ante Indecopi mediante “asesorías” previas a la acreditación, cuyo pago se realiza si efectivamente la empresa “logra la acreditación” ante Indecopi. Pues bien esto es lo que ha sucedido en este caso.

SUNAT y SBS

Las entidades públicas que han logrado su acreditación habiendo contratado a Carina Estrada para ser asesora y posteriormente evaluadora y luego para su evaluación de seguimiento ha sido SUNAT y la SBS la contrató como evaluadora de seguimiento del mismo proceso para el que previamente la contrató como asesora

Adicionalmente presuntamente la contratación se extendió a una red, en la cual ella operaba como la “asesora” y firmaba contratos donde únicamente se comprometía a cobrar “ante el informe favorable del evaluador” para la acreditación de la materia asesorada ante Indecopi. Esto sucedió en al menos los siguientes casos: las empresas Indenova para dos acreditaciones, la empresa Soft&Net, la empresa GSD Gestión de Soluciones Digitales, entre otras.

Para el caso del Colegio de Notarios de Lima lo hizo mediante su empresa INNOVATE DC por concepto de Asesoría para su Entidad de Registro y simultáneamente es su evaluadora en la Entidad certificadora, acreditaciones que se encuentran en curso, entre otras.

¿Colusión?

Pues bien: ¿Qué asesor puede realizar su trabajo poniendo como condición de cobro al 100% si únicamente el auditor designado a futuro emite un “informe favorable” para la acreditación? La respuesta es clara, pues eso es probable si el auditor y el asesor se encuentran coludidos y es el mismo evaluador el seleccionado para la evaluar la materia de lo asesorado por Estrada, es decir si existe un patrón u modus operandi, o en todo caso como sugiere el oficio remitido por Usted Señor Pedro Castilla, si existiera “tráfico de influencias”.

En esta investigación se muestra que los presuntos miembros de esta red de presuntas falsas acreditaciones serían los auditores de Indecopi: Freri Franz Orihuela Quivaqui y Manuel Tupia Anticona siendo que la totalidad de las empresas a las que Estrada declara haber asesorado, al día de hoy se encuentran acreditadas por INDECOPI.

¿Viajes de representación?

No siendo todo ellos suficiente, la consultora realiza viajes al extranjero dizque en “representación de INDECOPI” y como parte de una delegación peruana. En efecto lo hizo el año 2014 donde la “delegación peruana” estuvo conformada por ella y el Socio de la empresa española Inndenova, Francisco Romaguera Moreno con quien suscribió sus contratos de “asesoría”, condicionados a la acreditación de mencionada empresa.

¿En España?

Ver Figuras N°1 y 2 y un extracto de la nota de prensa relacionada al evento oficial en España: “Torrent es un municipio de referencia en cuanto a administración electrónica, desde que en octubre de 2013 pusiera en marcha CLICaTorrent, la plataforma más potente de la Comunitat Valenciana y situada entre las siete mejores de España.

Esta mañana el Ayuntamiento de Torrent ha recibido la visita de Carina Estrada Villegas, representante de Indecopi, Autoridad Administrativa competente de la firma digital en Perú, país en el que se pretende implantar la administración electrónica a nivel estatal y local.”

Fuente:  https://torrentaldia.com/el-gobierno-de-peru-se-interesa-por-la-administracion-

Figura N°1 Supuesta “delegación peruana” en visita oficial estuvo conformada por Carina Estrada y el Socio de Indenova, Francisco Romaguera Moreno empresa a la cual “asesoraba” para su acreditación, año 2014.

Figura N°2 Viaje en representación de Indecopi a España: “El Gobierno de Perú se interesa por la administración electrónica de Torrent. La Autoridad Administrativa competente de la firma digital en Perú ha conocido de cerca el funcionamiento de CLICaTorrent…”

¿No sabía INDECOPI?

¿Acaso Indecopi desconocía a la fecha dichos actuados de Carina Estrada en representación de esta y del país?. En el presente año además recientemente habría viajado a Barcelona -España, conjuntamente con el personal del Comité de Reglamentos Técnicos del Indecopi Señor Jorge Díaz en el mes de Septiembre. Lo cual además configuraría un presunto tráfico de influencias con personal propio de Indecopi: ya que supondría que estos “recomiendan” a la “consultora estrella” y festinan las acreditaciones con beneficios ilícitos como las “comisiones de éxito “ y sus viajes de “representación oficial”.

CASO INDENOVA

La consultora Estrada brindó el servicio de “asesoramiento” a esta empresa mediante los siguientes contratos suscritos por: Francisco Romaguera Moreno (INDENOVA) y Carina Estrada Villegas:

  1. Servicio de Asesoramiento para la preparación del software de firma digital para el cumplimiento de los requerimientos de la Guía de Acreditación del Indecopi”
  2. “Servicio de Asesoramiento para la acreditación de un SVA tipo autoridad Sistema de Intermediación digital para el cumplimiento de los requerimientos de la Guía de Acreditación del Indecopi”.

En ambos contratos establecía en la cláusula tercera del pago:

“El CONTRATANTE (INDENOVA) se obliga a pagar el total de la contraprestación a EL CONTRATISTA(Carina Estrada) en soles, luego de la recepción del informe de conformidad por parte del auditor a favor de la obtención de la acreditación ante el Indecopi…”

Y asimismo establecía en su Quinta Cláusula: Responsabilidad de las partes.

“Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que estás correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato y en el anexo1”

Posteriormente lndenova logró su acreditación mediante los expedientes N° 012-2012-CNB/FD Software de Firma Digital y Exp N° 001-2013-CNB/FD Servicio de Valor AñadidoExp , habiendo en ambos casos sido el evaluador de Indecopi: seleccionado por la propia INDENOVA el Señor Manuel Tupia Anticona.

CASO SOFT&NET Y CASO GSD

En este caso Estrada realizó con fecha 30 de Septiembre del 2012 el contrato de servicios profesionales: “Servicio de Asesoramiento para la acreditación de una SVA tipo autoridad de sellado de tiempo para el cumplimiento de los requerimientos de la Guía de Acreditación del Indecopi”, suscrito por: Dextre Porras Carlos Alberto (Soft&Net) y Carina Estrada Villegas. Que establecen en la cláusula tercera del pago:

“El CONTRATANTE (Soft&Net) se obliga a pagar el total de la contraprestación a EL CONTRATISTA(Carina Estrada) en soles, luego de la recepción del informe de conformidad por parte del auditor a favor de la obtención de la acreditación ante el Indecopi…”

Y en la Cláusula Quinta: Responsabilidad de las partes.

“Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que estás correspondan.

Posteriormente y nuevamente el evaluador Manuel Tupia Anticona consagró el hecho otorgándole la acreditación respectiva a la Empresa como prestador de Servicio de Valor Añadido con Expediente: N°013-2012-CNB/FD. En este caso la consultora estrella del MEF también evaluó previamente como auditora a esta misma empresa en el SW de firma digital de Soft&Net.

CASO Gestión de Soluciones Digitales S.A.C. | GSD S.A.C

De manera similar la consultora estrella brindó “asesoramiento” a GSD para su acreditación como prestador de servicios de valor añadido en la modalidad de: Autoridad de Sellado de Tiempo y posteriormente efectivamente concretó su faena con el evaluador seleccionado por GSD: Freri Orihuela Quivaqui mediante Exp. N° 003-2011-CNB/FD SVA. Actualmente se encontraría en curso otra asesoría para su re-acreditación.

CASO COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA

En este caso en actual ejecución la auditora tendría un contrato vigente a través de su empresa INOVATE DC S:A:C: para “Brindar el servicio de asesoramiento para obtener la acreditación de la Entidad de Registro del Colegio de Notarios de Lima” con fecha Julio del 2016 y de la cual ha sido nombrada por Indecopi como evaluadora técnica del expediente correspondiente a la Entidad de Certificación del Colegio de Notarios de Lima representando a la española ANCERT.

Se evidencia conflicto de interés al ser juez y parte y presuntamente montar la red para su respectiva acreditación. Para este último caso además habría viajado a Barcelona -España, sede de la entidad de certificación ANCERT conjuntamente con el personal del Comité de Reglamentos Técnicos del Indecopi Señor Jorge Díaz en el mes de Septiembre del presente año. Lo cual además configuraría una presunta coordinación interna con personal de Indecopi para que “recomienden” a la “consultora estrella” y logren las acreditaciones mediante ese modus operandi.

CASO SBS

Mediante la Orden de Servicio Directa N° 0425-2012 se contrató a Carina Estrada Villegas para la preparación del expediente de acreditación, cuyo objeto del contrato era el: “Servicio de revisión y preparación del software de firma digital de la SBS, para cumplir con los requerimientos de la Guía de Acreditación de Aplicaciones de Software del INDECOPI” con fecha Junio del 2012.

Posteriormente al expediente armado por ésta, dicho expediente fue “evaluado” por el Auditor Manuel Tupia Anticona (Exp N° 011-2012-CNB/FD Software de Firma Digital.), logrando la acreditación y posteriormente ella misma fue seleccionada por la SBS como la evaluadora en los procedimientos de Seguimiento de Acreditación del mismo.

CASO SUNAT

Estrada brindó asesoramiento a SUNAT en la definición de los módulos de firma digital integrados a ocho procesos de negocio mediante la Orden de Servicio Directa N°2013000000967 a nombre de Carina Estrada Villegas cuyo objeto del contrato es:

“Servicio de consultoría de apoyo en la preparación del software de firma digital para el cumplimiento de los requerimientos de la Guía de Acreditación del INDECOPI, de acuerdo a los términos requeridos por el área usuaria y cotización presentada la misma que forma parte de la orden de servicio” con fecha Enero del 2013.

Posteriormente ella misma fue la evaluadora técnica externa del expediente que ella realizó y además ha sido evaluadora evaluadora externa en los procedimientos de Seguimiento de Acreditación del mismo.

http://www.voltairenet.org/article194507.html?var_mode=recalcul

 

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12 de diciembre del 2016

pasaporte electrónico y presunto tráfico de influencias

El 8-11 transmití este documento a Indecopi, el 9 me fue confirmada la recepción íntegra. Además, me dijeron el 10 de noviembre que el presidente de la institución, Ivo Gagliuffi Piercechi, se comunicaría conmigo. La amabilidad no fue solicitada en ningún momento y tampoco se cumplió.

El presunto tráfico de influencias tiene como principal protagonista a la ingeniero Carina Estrada Villegas y se abunda en referencias del cómo y en qué circunstancias. Hace un año, ella misma, contribuyó a las celeridades y prisas con que Cancillería dio la buena pro al monopolio Imprimerie Nationale-Gemalto en el controvertido asunto de los pasaportes electrónicos. Tema que está en manos de la Fiscalía Anticorrupción y la Contraloría General de la República. Por razones que son ignotas el Congreso aún no dice nada.

Importante leer la carta cursada, porque ampliaremos las denuncias, con estos materiales.

Lima 8 de noviembre del 2016

CARTA DE DENUNCIA POR PRESUNTO TRÁFICO DE INFLUENCIAS, CONCERTACIÓN INDEBIDA PARA LA ACREDITACIÓN Y USURPACIÓN DE FUNCIONES ENTRE OTROS.

Al Señor Pedro Castilla del Carpio
Secretario Técnico (e) de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

Ivo Gagliuffi Piercechi
Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

Herbert Mujica Rojas, peruano con DNI No. 06262305 me presento ante ustedes y en relación a los Oficios CFE remitidos por usted Señor Castilla a los Prestadores de Servicios de Certificación con fecha 26 de octubre del presente expongo lo siguiente:

Con fecha 26 de setiembre del 2016 terceros afectados realizaron una denuncia proveniente de un mail anónimo que fue dirigido al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), señor Ivo Gagliuffi Piercechi y con copia a diversas empresas posiblemente perjudicadas, entre ellas las acreditadas ante Indecopi como prestadores de servicios de certificación digital.

Del contenido del mismo con sorpresa hallamos que la denunciada no era otra que “Carina Estrada Villegas”, en dicho mail se denunciaban nuevos presuntos casos de direccionamientos solicitando su retiro de Indecopi :

“…para evitar estos actos irregulares y las empresas puedan tener igualdad de trato y puedan acceder de manera equilibrada y justa a los contratos con el Estado.” Y añade: “-.. ya que una contratación pública debe buscar una oferta óptima en el mercado sin direccionamientos que ocasionen un perjuicio a las Entidades públicas. “

Asimismo en dicho mail el denunciante anónimo indicaba lo siguiente:

“…En base a lo expuesto, estimamos indispensable informar a su digna institución que

la Ing. Carina Estrada Villegas con CIP 137894, validándose inescrupulosamente de su posición de auditora oficial del INDECOPI viene realizando diversos tipos de lobbies empresariales, toda vez que trabaja como consultora en entidades públicas para la elaboración de TDRs y al mismo tiempo viene ofreciendo a las empresas privadas la acreditación del INDECOPI y por ende el direccionamiento de los TDR, Para con ello asegurar el éxito de las licitaciones públicas con las empresas privadas que decidan contratarla

siendo que las contrataciones con las empresas privadas o estatales las hace por medio de su empresa INNOVATE DC con RUC 20557140965 o a través de terceros que manejan su negocio de manera irregular y por decirlo menos poco ético

Ahora bien, las empresas públicas donde tiene participación activa dicha actividad irregular de la mencionada ingeniera son entidades que solicitan soluciones con valor legal acreditadas por el INDECOPI, siendo que tiene una lista grande de empresas privadas, requiriéndoles una comisión por éxito por hacerlas ganar las licitaciones

La empresa que la contrata es la que ofrece mejor comisión para cada oportunidad específica, configurándose un acto corruptivo y de vulneración a la libre competencia que paradójicamente el INDECOPI cautela que no suceda

Las negociaciones antes mencionadas se logran por que la ING. Estrada maneja contactos en el sector público para armar los TDRs y en el INDECOPI para poder acreditar a la empresa interesada.”

Es preciso indicar como usted ya lo sabe que un prestador de servicios de certificación digital básicamente es una empresa o una Entidad Pública que debe acreditar sus servicios ante Indecopi en alguna modalidad: ya sea como Entidad de Certificación, Entidad de Registro, Prestador de Servicios de Valor Añadido o proveedor de Software de Firma Digital.

El procedimiento de acreditación exige el pago a Indecopi y la selección de un evaluador o auditor -del listado que ofrece Indecopi- para la evaluación que podría durar hasta seis meses. Posteriormente para mantener la acreditación, las entidades debe someterse a una “evaluación de seguimiento” anual.

Pues bien la denuncia indica que las acreditaciones que Carina Estrada realiza a las empresas privadas estarían relacionadas a un presunto direccionamiento para que entidades públicas les adquieran sus “productos o servicios acreditados por ella misma” mediante mecanismos tales como “licitaciones públicas”, y por lo cual cobraría una “comisión de éxito” a estas empresas.

Denunciar actos corruptos

En relación a esto usted señor Castilla mediante oficio remitido a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados -mediante sus auditores como Carina Estrada- solicitó que denuncien actos de corrupción y tráfico de influencias.

Sin embargo, señor Castilla su accionar debería ser diligente e investigar en lugar de esperar pasivo a alguna denuncia específica pues es evidente que las propias empresas no se pueden denunciar a sí mismas por haber incurrido en un acto ilegal como sería confabularse para lograr una acreditación ante Indecopi como prestador de servicio de certificación digital a través de la mencionada consultora y su red.

Recuento documentario

En efecto, tomando como premisa la denuncia, el suscrito investigó sobre las acreditaciones históricamente realizadas por Carina Estrada ante Indecopi como auditora de ésta, mediante el acceso a la información pública que se le solicitó dicha información al propio Indecopi y se hallaron las siguientes evidencias de la confabulación que habría existido entre la red de la consultora y las entidades acreditadas públicas y privadas.

La premisa básica de cualquier auditor es que se presume independencia y probidad para realizar sus evaluaciones.

Está demás decir que un auditor o evaluador no puede ser juez y parte a la vez, lo cual no es sólo una falta ética sino legal y menos aún montar una red para ofrecer acreditaciones ante Indecopi mediante “asesorías” previas a la acreditación, cuyo pago se realiza si efectivamente la empresa “logra la acreditación” ante Indecopi. Pues bien esto es lo que ha sucedido en este caso.

SUNAT y SBS

Las entidades públicas que han logrado su acreditación habiendo contratado a Carina Estrada para ser asesora y posteriormente evaluadora y luego para su evaluación de seguimiento ha sido SUNAT y la SBS la contrató como evaluadora de seguimiento del mismo proceso para el que previamente la contrató como asesora

Adicionalmente presuntamente la contratación se extendió a una red, en la cual ella operaba como la “asesora” y firmaba contratos donde únicamente se comprometía a cobrar “ante el informe favorable del evaluador” para la acreditación de la materia asesorada ante Indecopi. Esto sucedió en al menos los siguientes casos: las empresas Indenova para dos acreditaciones, la empresa Soft&Net, la empresa GSD Gestión de Soluciones Digitales, entre otras.

Para el caso del Colegio de Notarios de Lima lo hizo mediante su empresa INNOVATE DC por concepto de Asesoría para su Entidad de Registro y simultáneamente es su evaluadora en la Entidad certificadora, acreditaciones que se encuentran en curso, entre otras.

¿Colusión?

Pues bien: ¿Qué asesor puede realizar su trabajo poniendo como condición de cobro al 100% si únicamente el auditor designado a futuro emite un “informe favorable” para la acreditación? La respuesta es clara, pues eso es probable si el auditor y el asesor se encuentran coludidos y es el mismo evaluador el seleccionado para la evaluar la materia de lo asesorado por Estrada, es decir si existe un patrón u modus operandi, o en todo caso como sugiere el oficio remitido por Usted Señor Pedro Castilla, si existiera “tráfico de influencias”.

En esta investigación se muestra que los presuntos miembros de esta red de presuntas falsas acreditaciones serían los auditores de Indecopi: Freri Franz Orihuela Quivaqui y Manuel Tupia Anticona siendo que la totalidad de las empresas a las que Estrada declara haber asesorado, al día de hoy se encuentran acreditadas por INDECOPI.

¿Viajes de representación?

No siendo todo ellos suficiente, la consultora realiza viajes al extranjero dizque en “representación de INDECOPI” y como parte de una delegación peruana. En efecto lo hizo el año 2014 donde la “delegación peruana” estuvo conformada por ella y el Socio de la empresa española Inndenova, Francisco Romaguera Moreno con quien suscribió sus contratos de “asesoría”, condicionados a la acreditación de mencionada empresa.

¿En España?

Ver Figuras N°1 y 2 y un extracto de la nota de prensa relacionada al evento oficial en España: “Torrent es un municipio de referencia en cuanto a administración electrónica, desde que en octubre de 2013 pusiera en marcha CLICaTorrent, la plataforma más potente de la Comunitat Valenciana y situada entre las siete mejores de España.

Esta mañana el Ayuntamiento de Torrent ha recibido la visita de Carina Estrada Villegas, representante de Indecopi, Autoridad Administrativa competente de la firma digital en Perú, país en el que se pretende implantar la administración electrónica a nivel estatal y local.”

Fuente:  https://torrentaldia.com/el-gobierno-de-peru-se-interesa-por-la-administracion-

Figura N°1 Supuesta “delegación peruana” en visita oficial estuvo conformada por Carina Estrada y el Socio de Indenova, Francisco Romaguera Moreno empresa a la cual “asesoraba” para su acreditación, año 2014.

Figura N°2 Viaje en representación de Indecopi a España: “El Gobierno de Perú se interesa por la administración electrónica de Torrent. La Autoridad Administrativa competente de la firma digital en Perú ha conocido de cerca el funcionamiento de CLICaTorrent…”

¿No sabía INDECOPI?

¿Acaso Indecopi desconocía a la fecha dichos actuados de Carina Estrada en representación de esta y del país?. En el presente año además recientemente habría viajado a Barcelona -España, conjuntamente con el personal del Comité de Reglamentos Técnicos del Indecopi Señor Jorge Díaz en el mes de Septiembre. Lo cual además configuraría un presunto tráfico de influencias con personal propio de Indecopi: ya que supondría que estos “recomiendan” a la “consultora estrella” y festinan las acreditaciones con beneficios ilícitos como las “comisiones de éxito “ y sus viajes de “representación oficial”.

CASO INDENOVA

La consultora Estrada brindó el servicio de “asesoramiento” a esta empresa mediante los siguientes contratos suscritos por: Francisco Romaguera Moreno (INDENOVA) y Carina Estrada Villegas:

  1. Servicio de Asesoramiento para la preparación del software de firma digital para el cumplimiento de los requerimientos de la Guía de Acreditación del Indecopi”
  2. “Servicio de Asesoramiento para la acreditación de un SVA tipo autoridad Sistema de Intermediación digital para el cumplimiento de los requerimientos de la Guía de Acreditación del Indecopi”.

En ambos contratos establecía en la cláusula tercera del pago:

“El CONTRATANTE (INDENOVA) se obliga a pagar el total de la contraprestación a EL CONTRATISTA(Carina Estrada) en soles, luego de la recepción del informe de conformidad por parte del auditor a favor de la obtención de la acreditación ante el Indecopi…”

Y asimismo establecía en su Quinta Cláusula: Responsabilidad de las partes.

“Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que estás correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato y en el anexo1”

Posteriormente lndenova logró su acreditación mediante los expedientes N° 012-2012-CNB/FD Software de Firma Digital y Exp N° 001-2013-CNB/FD Servicio de Valor AñadidoExp , habiendo en ambos casos sido el evaluador de Indecopi: seleccionado por la propia INDENOVA el Señor Manuel Tupia Anticona.

CASO SOFT&NET Y CASO GSD

En este caso Estrada realizó con fecha 30 de Septiembre del 2012 el contrato de servicios profesionales: “Servicio de Asesoramiento para la acreditación de una SVA tipo autoridad de sellado de tiempo para el cumplimiento de los requerimientos de la Guía de Acreditación del Indecopi”, suscrito por: Dextre Porras Carlos Alberto (Soft&Net) y Carina Estrada Villegas. Que establecen en la cláusula tercera del pago:

“El CONTRATANTE (Soft&Net) se obliga a pagar el total de la contraprestación a EL CONTRATISTA(Carina Estrada) en soles, luego de la recepción del informe de conformidad por parte del auditor a favor de la obtención de la acreditación ante el Indecopi…”

Y en la Cláusula Quinta: Responsabilidad de las partes.

“Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que estás correspondan.

Posteriormente y nuevamente el evaluador Manuel Tupia Anticona consagró el hecho otorgándole la acreditación respectiva a la Empresa como prestador de Servicio de Valor Añadido con Expediente: N°013-2012-CNB/FD. En este caso la consultora estrella del MEF también evaluó previamente como auditora a esta misma empresa en el SW de firma digital de Soft&Net.

CASO Gestión de Soluciones Digitales S.A.C. | GSD S.A.C

De manera similar la consultora estrella brindó “asesoramiento” a GSD para su acreditación como prestador de servicios de valor añadido en la modalidad de: Autoridad de Sellado de Tiempo y posteriormente efectivamente concretó su faena con el evaluador seleccionado por GSD: Freri Orihuela Quivaqui mediante Exp. N° 003-2011-CNB/FD SVA. Actualmente se encontraría en curso otra asesoría para su re-acreditación.

CASO COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA

En este caso en actual ejecución la auditora tendría un contrato vigente a través de su empresa INOVATE DC S:A:C: para “Brindar el servicio de asesoramiento para obtener la acreditación de la Entidad de Registro del Colegio de Notarios de Lima” con fecha Julio del 2016 y de la cual ha sido nombrada por Indecopi como evaluadora técnica del expediente correspondiente a la Entidad de Certificación del Colegio de Notarios de Lima representando a la española ANCERT.

Se evidencia conflicto de interés al ser juez y parte y presuntamente montar la red para su respectiva acreditación. Para este último caso además habría viajado a Barcelona -España, sede de la entidad de certificación ANCERT conjuntamente con el personal del Comité de Reglamentos Técnicos del Indecopi Señor Jorge Díaz en el mes de Septiembre del presente año. Lo cual además configuraría una presunta coordinación interna con personal de Indecopi para que “recomienden” a la “consultora estrella” y logren las acreditaciones mediante ese modus operandi.

CASO SBS

Mediante la Orden de Servicio Directa N° 0425-2012 se contrató a Carina Estrada Villegas para la preparación del expediente de acreditación, cuyo objeto del contrato era el: “Servicio de revisión y preparación del software de firma digital de la SBS, para cumplir con los requerimientos de la Guía de Acreditación de Aplicaciones de Software del INDECOPI” con fecha Junio del 2012.

Posteriormente al expediente armado por ésta, dicho expediente fue “evaluado” por el Auditor Manuel Tupia Anticona (Exp N° 011-2012-CNB/FD Software de Firma Digital.), logrando la acreditación y posteriormente ella misma fue seleccionada por la SBS como la evaluadora en los procedimientos de Seguimiento de Acreditación del mismo.

CASO SUNAT

Estrada brindó asesoramiento a SUNAT en la definición de los módulos de firma digital integrados a ocho procesos de negocio mediante la Orden de Servicio Directa N°2013000000967 a nombre de Carina Estrada Villegas cuyo objeto del contrato es:

“Servicio de consultoría de apoyo en la preparación del software de firma digital para el cumplimiento de los requerimientos de la Guía de Acreditación del INDECOPI, de acuerdo a los términos requeridos por el área usuaria y cotización presentada la misma que forma parte de la orden de servicio” con fecha Enero del 2013.

Posteriormente ella misma fue la evaluadora técnica externa del expediente que ella realizó y además ha sido evaluadora evaluadora externa en los procedimientos de Seguimiento de Acreditación del mismo.

http://www.voltairenet.org/article194507.html?var_mode=recalcul

 

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