¡No proceden reintegros, devengados o intereses a jubilados de Petroperú!

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
21-6-2026
¡No proceden reintegros, devengados o intereses a jubilados de Petroperú!
El abogado Jesús Dongo Avalo, informó a los afiliados de la Asociación de Cesantes y Jubilados de Petroperú, ACEJUB en carta de enero del 2025, las siguientes conclusiones:
-“Sentencia derivada en razón del criterio uniforme de la Corte Suprema
No corresponde a los pensionistas de Petróleos del Perú-Petroperú S.A., el reajuste de su pensión con los incrementos del 16 % previstos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, toda vez que, de plano, dicha empresa estatal estuvo bajo la supervisión de la ex Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE) y de la Oficina de Instituciones y Organismos.
“Luego de más de veintisiete años de defensa ininterrumpida de los derechos pensionarios de los extrabajadores de Petroperú y sus derechohabientes, corresponde informar de manera clara, técnica y transparente la situación jurídica actual de los procesos judiciales en trámite y de aquellos que han llegado a su conclusión definitiva.
-Sobre el 16% (Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99):
En dicha sentencia, la Corte Suprema señala expresamente:
“No corresponde a los pensionistas de Petróleos del Perú-Petroperú S.A., el reajuste de su pensión con los incrementos del 16 % previstos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99…”
Como efecto directo de este criterio jurisprudencial, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de la ONP, casó la sentencia que había reconocido el reintegro y reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos. Ello implica, que NO PROCEDE EL PAGO DEL 16%, NI EL RECONOCIMIENTO DE REINTEGROS, DEVENGADOS O INTERESES POR DICHO CONCEPTO. Siendo así que, SOLO se garantiza el pago regular de las pensiones vigentes.
-Ello significa que, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional, no es jurídicamente posible generar nuevos incrementos pensionarios vinculados a remuneraciones de trabajadores activos, ni crear nuevos derechos pensionarios fuera de los supuestos expresamente previstos en la ley. Asimismo, se descarta la posibilidad de extender beneficios por analogía o interpretación extensiva.
-Si bien ha quedado cerrada la posibilidad de obtener nuevos reintegros o incrementos derivados del 16%, resulta fundamental reafirmar que las pensiones actualmente reconocidas se encuentran plenamente garantizadas.
-Ha concluido una etapa histórica de litigios orientados a la obtención de reintegros y nuevos incrementos pensionarios. Sin embargo, se ha logrado reafirmar el objetivo central que motivó la defensa durante estos veintisiete años: asegurar la intangibilidad y el pago permanente de las pensiones.
-Sin contar todos los reintegros y beneficios logrados en las épocas que el país y las normas lo permitían”.
Consultados algunos de los 1200 socios jubilados, respondieron, matices más, matices menos las siguientes aserciones:
-No hemos recibido nada y mas bien la defensa del abogado Jesús Dongo, por mas de 20 años cobrando puntualmente, nos abandona sin ningún juicio ganado.
-Nosotros ya habíamos ganado el juicio de remuneración equivalente pero después de muchas reuniones del doctor Dongo con el gerente del Area Legal de Petroperú, dicho sea de paso investigado por la fiscalía anticorrupción, nos da la noticia que ya no hay ningún pago pendiente, o sea un giro de 180 grados.
-Los jubilados pagamos S/ 100 mensuales a la defensa del doctor Dongo durante más de 20 años, muchos ya han fallecido y no se ha podido obtener, como lo reconoce el mismo abogado, más reivindicaciones.
-Sobre los jubilados pende una espada de Damocles porque es conocido el propósito privatista del fujimorismo, lo que implicaría la liquidación de la masa pensionaria con propuestas al estilo de tómalo o déjalo.
-Lamentablemente la esperanza puesta en estos procesos judiciales, uno con sentencia favorable, después de 20 años de juicio y con comunicación de Dongo que está en fase de peritos contables, para definir los montos a pagar, se desmoronó de la noche a la mañana, por motivos personalísimos y sumamente controversiales.
-ACEJUB, cuando fuera dirigida por el ingeniero de petróleo Carlos Repetto Grand, obtuvo eco en diarios y medios de comunicación en la defensa de sus asociados y en la reivindicación de los derechos pensionarios.
-La presencia de ACEJUB logró prestigio internacional en conferencias en México, Bolivia y Argentina y entre sus figuras fundadoras estuvieron Mariano Castro, Federico Mena, Carlos Roggero. Lamentablemente la temprana partida de Carlos Repetto dejó un vacío imposible de sustituir.
Los primeros que resienten su estabilidad económica, son los jubilados, cuando el Estado se deshace de la empresa principal, en favor del sector privado que sobre la marcha procurará negociar con los derechohabientes, la conclusión rápida de sus situaciones, a cambio de efectivo a la mano. Limpieza de pasivos que le llaman.
Seguiremos informando respecto de esta situación que no es exclusiva de los cesantes y jubilados de Petroperú, sino de otros colectivos también de empresas del Estado.
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¡No proceden reintegros, devengados o intereses a jubilados de Petroperú!

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
21-6-2026
¡No proceden reintegros, devengados o intereses a jubilados de Petroperú!
El abogado Jesús Dongo Avalo, informó a los afiliados de la Asociación de Cesantes y Jubilados de Petroperú, ACEJUB en carta de enero del 2025, las siguientes conclusiones:
-“Sentencia derivada en razón del criterio uniforme de la Corte Suprema
No corresponde a los pensionistas de Petróleos del Perú-Petroperú S.A., el reajuste de su pensión con los incrementos del 16 % previstos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, toda vez que, de plano, dicha empresa estatal estuvo bajo la supervisión de la ex Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE) y de la Oficina de Instituciones y Organismos.
“Luego de más de veintisiete años de defensa ininterrumpida de los derechos pensionarios de los extrabajadores de Petroperú y sus derechohabientes, corresponde informar de manera clara, técnica y transparente la situación jurídica actual de los procesos judiciales en trámite y de aquellos que han llegado a su conclusión definitiva.
-Sobre el 16% (Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99):
En dicha sentencia, la Corte Suprema señala expresamente:
“No corresponde a los pensionistas de Petróleos del Perú-Petroperú S.A., el reajuste de su pensión con los incrementos del 16 % previstos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99…”
Como efecto directo de este criterio jurisprudencial, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de la ONP, casó la sentencia que había reconocido el reintegro y reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos. Ello implica, que NO PROCEDE EL PAGO DEL 16%, NI EL RECONOCIMIENTO DE REINTEGROS, DEVENGADOS O INTERESES POR DICHO CONCEPTO. Siendo así que, SOLO se garantiza el pago regular de las pensiones vigentes.
-Ello significa que, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional, no es jurídicamente posible generar nuevos incrementos pensionarios vinculados a remuneraciones de trabajadores activos, ni crear nuevos derechos pensionarios fuera de los supuestos expresamente previstos en la ley. Asimismo, se descarta la posibilidad de extender beneficios por analogía o interpretación extensiva.
-Si bien ha quedado cerrada la posibilidad de obtener nuevos reintegros o incrementos derivados del 16%, resulta fundamental reafirmar que las pensiones actualmente reconocidas se encuentran plenamente garantizadas.
-Ha concluido una etapa histórica de litigios orientados a la obtención de reintegros y nuevos incrementos pensionarios. Sin embargo, se ha logrado reafirmar el objetivo central que motivó la defensa durante estos veintisiete años: asegurar la intangibilidad y el pago permanente de las pensiones.
-Sin contar todos los reintegros y beneficios logrados en las épocas que el país y las normas lo permitían”.
Consultados algunos de los 1200 socios jubilados, respondieron, matices más, matices menos las siguientes aserciones:
-No hemos recibido nada y mas bien la defensa del abogado Jesús Dongo, por mas de 20 años cobrando puntualmente, nos abandona sin ningún juicio ganado.
-Nosotros ya habíamos ganado el juicio de remuneración equivalente pero después de muchas reuniones del doctor Dongo con el gerente del Area Legal de Petroperú, dicho sea de paso investigado por la fiscalía anticorrupción, nos da la noticia que ya no hay ningún pago pendiente, o sea un giro de 180 grados.
-Los jubilados pagamos S/ 100 mensuales a la defensa del doctor Dongo durante más de 20 años, muchos ya han fallecido y no se ha podido obtener, como lo reconoce el mismo abogado, más reivindicaciones.
-Sobre los jubilados pende una espada de Damocles porque es conocido el propósito privatista del fujimorismo, lo que implicaría la liquidación de la masa pensionaria con propuestas al estilo de tómalo o déjalo.
-Lamentablemente la esperanza puesta en estos procesos judiciales, uno con sentencia favorable, después de 20 años de juicio y con comunicación de Dongo que está en fase de peritos contables, para definir los montos a pagar, se desmoronó de la noche a la mañana, por motivos personalísimos y sumamente controversiales.
-ACEJUB, cuando fuera dirigida por el ingeniero de petróleo Carlos Repetto Grand, obtuvo eco en diarios y medios de comunicación en la defensa de sus asociados y en la reivindicación de los derechos pensionarios.
-La presencia de ACEJUB logró prestigio internacional en conferencias en México, Bolivia y Argentina y entre sus figuras fundadoras estuvieron Mariano Castro, Federico Mena, Carlos Roggero. Lamentablemente la temprana partida de Carlos Repetto dejó un vacío imposible de sustituir.
Los primeros que resienten su estabilidad económica, son los jubilados, cuando el Estado se deshace de la empresa principal, en favor del sector privado que sobre la marcha procurará negociar con los derechohabientes, la conclusión rápida de sus situaciones, a cambio de efectivo a la mano. Limpieza de pasivos que le llaman.
Seguiremos informando respecto de esta situación que no es exclusiva de los cesantes y jubilados de Petroperú, sino de otros colectivos también de empresas del Estado.


