Cálidda: ¡NO al doble cobro de activos ya remunerados!

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
9-10-2026
Cálidda: ¡NO al doble cobro de activos ya remunerados!
El Instituto Regional del Gas-Cusco (INREGAS-Cusco), considera que la propuesta de Novena Adenda al contrato BOOT de Cálidda debe ser revisada integralmente antes de comprometer al Estado y a los usuarios por otros diez años.
Nuestra posición es clara: estamos a favor de la masificación integral del gas natural en las regiones (industria, transporte y domicilios), pero NO a cualquier precio ni mediante una extensión contractual que termine reconociendo US$ 832 millones por activos cuya recuperación económica corresponde al período original de la concesión 2000-2033. Leamos el pronunciamiento.
El Estado debe:
1. Fijar una hoja de ruta de inversión en gasoductos al sur y una verdadera masificación que llegue a los sectores productivos, transporte, domicilios de las siete regiones y reglamentación de la Ley N° 32315.
2. No reconocer un valor residual o contable de US$ 832 millones, por los activos existentes de Lima y Callao, que revierten al Estado en el 2033.
3. No trasladar a los usuarios, mediante tarifas, ningún costo correspondiente a inversiones que ya hayan sido económicamente remuneradas durante la concesión original.
4. Convocar a una nueva licitación tres años antes del vencimiento del contrato BOOT, evitando convertir la extensión en una adjudicación directa a Cálidda, y separar claramente las nuevas inversiones regionales de los activos existentes de Lima y Callao.
5. Exigir al Gobierno Central y al Congreso que la masificación inmediata en las siete regiones sea evaluada técnica y económicamente de manera conjunta y pueda ser financiada por el FISE mientras se concluye el Gasoducto al Sur del país.
6. Comparar públicamente la prórroga con la alternativa de una nueva concesión o concurso, determinando cuál opción beneficia realmente al Estado y a los usuarios.
7. Explicar por qué las observaciones técnicas de Osinergmin no tienen carácter vinculante y hacer públicos todos los cálculos económicos antes de adoptar una decisión definitiva.
Gas natural para las regiones, sí. Nueva inversión, sí. Masificación, sí. Pero no un doble cobro por activos ya remunerados.
Principio fundamental
El contrato de Cálidda fue suscrito el 9 de diciembre de 2000 y vence el 8 de diciembre de 2033, bajo la modalidad BOOT (construir, operar y transferir).
Durante el período contractual, el concesionario tiene derecho a operar la infraestructura y obtener ingresos mediante las tarifas para recuperar sus inversiones y remunerar su actividad. Al finalizar la concesión, la infraestructura revierte al Estado.
Asimismo, el contrato establece una tasa de descuento del 12% anual durante los 30 años de la concesión, mecanismo utilizado para determinar la remuneración económica de la inversión.
Si, durante 30 años la inversión fue reconocida económicamente bajo las reglas del contrato BOOT y una tasa de descuento del 12%, ¿con qué fundamento se pretende reconocer nuevamente, después de 2033, un valor residual o contable de los mismos activos por US$ 832 millones?
INREGAS-Cusco considera que no corresponde convertir la prórroga en una nueva oportunidad para remunerar infraestructura, cuyo ciclo económico contractual termina en 2033 y que ya fue considerada dentro del esquema tarifario de la concesión original.
¿Otro cobro al usuario?
El Informe N.º 413-2026-GRT/OS, de Osinergmin, cuestiona el tratamiento de los activos existentes de Lima y Callao dentro de la propuesta de extensión hasta 2043, entre otras observaciones. El regulador advierte sobre el riesgo de reconocer nuevamente instalaciones cuya recuperación económica debería concluir con la concesión vigente.
Una tubería puede continuar funcionando físicamente después de 2033, pero ello no significa que automáticamente conserve un derecho económico para ser cobrada nuevamente a los usuarios.
Si los activos revierten al Estado al culminar el contrato BOOT, la nueva etapa debe partir de una situación económica transparente y diferenciar estrictamente las nuevas inversiones de la infraestructura existente.
No corresponde utilizar una prórroga contractual para generar una segunda recuperación económica sobre activos que ya fueron remunerados durante los 30 años originales.
US$ 1,832 MILLONES
La propuesta de extensión por diez años contempla aproximadamente US$ 550 millones de nuevas inversiones, 3.738,9 kilómetros de redes y 201.411 conexiones mínimas en siete regiones.
Sin embargo, el escenario analizado por Osinergmin arroja una utilidad operativa aproximada de US$ 1.832 millones a valor presente de 2033. Si las redes existentes pasan a valor cero al culminar la concesión, la utilidad proyectada sería sustancialmente menor. La diferencia es demasiado importante para que el Estado la ignore.
No se puede justificar una prórroga de diez años con el argumento de recuperar supuestos valores pendientes cuando el contrato original estableció un mecanismo de remuneración y una tasa de descuento para el período concesionado.
¿Y CUÁNTO GAS RECIBIRÁN REALMENTE LAS REGIONES?
La propuesta contempla 201.411 conexiones mínimas, frente a un universo potencial aproximado de 300.613 usuarios.
En Quillabamba, por ejemplo, de “4.391 viviendas evaluadas”, se consideran solamente 884 conexiones mínimas. En Cusco la cobertura sería de 29,9%; en Huamanga, 30,4%; y en Huancavelica, 29,9%. Entonces cabe preguntarse. ¿diez años de concesión para qué?
Si se pretende extender el contrato hasta 2043, las regiones deben recibir compromisos de masificación virtual mucho más contundentes, verificables y progresivos, hasta que llegue el ducto físico al sur del país.
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Cálidda: ¡NO al doble cobro de activos ya remunerados!

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
9-10-2026
Cálidda: ¡NO al doble cobro de activos ya remunerados!
El Instituto Regional del Gas-Cusco (INREGAS-Cusco), considera que la propuesta de Novena Adenda al contrato BOOT de Cálidda debe ser revisada integralmente antes de comprometer al Estado y a los usuarios por otros diez años.
Nuestra posición es clara: estamos a favor de la masificación integral del gas natural en las regiones (industria, transporte y domicilios), pero NO a cualquier precio ni mediante una extensión contractual que termine reconociendo US$ 832 millones por activos cuya recuperación económica corresponde al período original de la concesión 2000-2033. Leamos el pronunciamiento.
El Estado debe:
1. Fijar una hoja de ruta de inversión en gasoductos al sur y una verdadera masificación que llegue a los sectores productivos, transporte, domicilios de las siete regiones y reglamentación de la Ley N° 32315.
2. No reconocer un valor residual o contable de US$ 832 millones, por los activos existentes de Lima y Callao, que revierten al Estado en el 2033.
3. No trasladar a los usuarios, mediante tarifas, ningún costo correspondiente a inversiones que ya hayan sido económicamente remuneradas durante la concesión original.
4. Convocar a una nueva licitación tres años antes del vencimiento del contrato BOOT, evitando convertir la extensión en una adjudicación directa a Cálidda, y separar claramente las nuevas inversiones regionales de los activos existentes de Lima y Callao.
5. Exigir al Gobierno Central y al Congreso que la masificación inmediata en las siete regiones sea evaluada técnica y económicamente de manera conjunta y pueda ser financiada por el FISE mientras se concluye el Gasoducto al Sur del país.
6. Comparar públicamente la prórroga con la alternativa de una nueva concesión o concurso, determinando cuál opción beneficia realmente al Estado y a los usuarios.
7. Explicar por qué las observaciones técnicas de Osinergmin no tienen carácter vinculante y hacer públicos todos los cálculos económicos antes de adoptar una decisión definitiva.
Gas natural para las regiones, sí. Nueva inversión, sí. Masificación, sí. Pero no un doble cobro por activos ya remunerados.
Principio fundamental
El contrato de Cálidda fue suscrito el 9 de diciembre de 2000 y vence el 8 de diciembre de 2033, bajo la modalidad BOOT (construir, operar y transferir).
Durante el período contractual, el concesionario tiene derecho a operar la infraestructura y obtener ingresos mediante las tarifas para recuperar sus inversiones y remunerar su actividad. Al finalizar la concesión, la infraestructura revierte al Estado.
Asimismo, el contrato establece una tasa de descuento del 12% anual durante los 30 años de la concesión, mecanismo utilizado para determinar la remuneración económica de la inversión.
Si, durante 30 años la inversión fue reconocida económicamente bajo las reglas del contrato BOOT y una tasa de descuento del 12%, ¿con qué fundamento se pretende reconocer nuevamente, después de 2033, un valor residual o contable de los mismos activos por US$ 832 millones?
INREGAS-Cusco considera que no corresponde convertir la prórroga en una nueva oportunidad para remunerar infraestructura, cuyo ciclo económico contractual termina en 2033 y que ya fue considerada dentro del esquema tarifario de la concesión original.
¿Otro cobro al usuario?
El Informe N.º 413-2026-GRT/OS, de Osinergmin, cuestiona el tratamiento de los activos existentes de Lima y Callao dentro de la propuesta de extensión hasta 2043, entre otras observaciones. El regulador advierte sobre el riesgo de reconocer nuevamente instalaciones cuya recuperación económica debería concluir con la concesión vigente.
Una tubería puede continuar funcionando físicamente después de 2033, pero ello no significa que automáticamente conserve un derecho económico para ser cobrada nuevamente a los usuarios.
Si los activos revierten al Estado al culminar el contrato BOOT, la nueva etapa debe partir de una situación económica transparente y diferenciar estrictamente las nuevas inversiones de la infraestructura existente.
No corresponde utilizar una prórroga contractual para generar una segunda recuperación económica sobre activos que ya fueron remunerados durante los 30 años originales.
US$ 1,832 MILLONES
La propuesta de extensión por diez años contempla aproximadamente US$ 550 millones de nuevas inversiones, 3.738,9 kilómetros de redes y 201.411 conexiones mínimas en siete regiones.
Sin embargo, el escenario analizado por Osinergmin arroja una utilidad operativa aproximada de US$ 1.832 millones a valor presente de 2033. Si las redes existentes pasan a valor cero al culminar la concesión, la utilidad proyectada sería sustancialmente menor. La diferencia es demasiado importante para que el Estado la ignore.
No se puede justificar una prórroga de diez años con el argumento de recuperar supuestos valores pendientes cuando el contrato original estableció un mecanismo de remuneración y una tasa de descuento para el período concesionado.
¿Y CUÁNTO GAS RECIBIRÁN REALMENTE LAS REGIONES?
La propuesta contempla 201.411 conexiones mínimas, frente a un universo potencial aproximado de 300.613 usuarios.
En Quillabamba, por ejemplo, de “4.391 viviendas evaluadas”, se consideran solamente 884 conexiones mínimas. En Cusco la cobertura sería de 29,9%; en Huamanga, 30,4%; y en Huancavelica, 29,9%. Entonces cabe preguntarse. ¿diez años de concesión para qué?
Si se pretende extender el contrato hasta 2043, las regiones deben recibir compromisos de masificación virtual mucho más contundentes, verificables y progresivos, hasta que llegue el ducto físico al sur del país.


