Definitivo: pensionistas de Petroperú sin reajustes

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
26-8-2026
Definitivo: pensionistas de Petroperú sin reajustes
Luego de décadas de expectativa y confianza en la acción legal, el abogado Jesús Dongo Avalo, informó a los afiliados de la Asociación de Cesantes y Jubilados de Petroperú, ACEJUB, en carta de enero del 2026, las siguientes conclusiones:
-“Sentencia derivada en razón del criterio uniforme de la Corte Suprema
No corresponde a los pensionistas de Petróleos del Perú-Petroperú S.A., el reajuste de su pensión con los incrementos del 16 % previstos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, toda vez que, de plano, dicha empresa estatal estuvo bajo la supervisión de la ex Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE) y de la Oficina de Instituciones y Organismos.
“Luego de más de veintisiete años de defensa ininterrumpida de los derechos pensionarios de los extrabajadores de Petroperú y sus derechohabientes, corresponde informar de manera clara, técnica y transparente la situación jurídica actual de los procesos judiciales en trámite y de aquellos que han llegado a su conclusión definitiva.
-Sobre el 16% (Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99):
En dicha sentencia, la Corte Suprema señala expresamente:
“No corresponde a los pensionistas de Petróleos del Perú-Petroperú S.A., el reajuste de su pensión con los incrementos del 16 % previstos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99…”
Como efecto directo de este criterio jurisprudencial, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de la ONP, casó la sentencia que había reconocido el reintegro y reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos. Ello implica, que NO PROCEDE EL PAGO DEL 16%, NI EL RECONOCIMIENTO DE REINTEGROS, DEVENGADOS O INTERESES POR DICHO CONCEPTO. Siendo así que, SOLO se garantiza el pago regular de las pensiones vigentes.
-Ello significa que, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional, no es jurídicamente posible generar nuevos incrementos pensionarios vinculados a remuneraciones de trabajadores activos, ni crear nuevos derechos pensionarios fuera de los supuestos expresamente previstos en la ley. Asimismo, se descarta la posibilidad de extender beneficios por analogía o interpretación extensiva”.
Al respecto, Ricardo Repetto Castro, deudo del ilustre ex presidente de los Cesantes y Jubilados-Petroperú, Carlos Repetto Grand, manifestó las siguientes opiniones:
-“No hemos recibido nada y mas bien la defensa del abogado Jesús Dongo, por mas de 20 años cobrando puntualmente, nos abandona sin ningún juicio ganado.
-Nosotros ya habíamos ganado el juicio de remuneración equivalente pero después de muchas reuniones del doctor Dongo con el gerente del Area Legal de Petroperú, dicho sea de paso investigado por la fiscalía anticorrupción, nos da la noticia que ya no hay ningún pago pendiente, o sea un giro de 180 grados.
-Los jubilados pagamos S/ 100 mensuales a la defensa del doctor Dongo durante más de 25 años, muchos ya han fallecido y no se ha podido obtener, como lo reconoce el mismo abogado, más reivindicaciones. Se abonó al abogado Dongo, 1’440,000 cada año, durante las dos décadas del proceso.
-Lamentablemente la esperanza puesta en estos procesos judiciales, uno con sentencia favorable, después de 20 años de juicio y con comunicación de Dongo que está en fase de peritos contables, para definir los montos a pagar, se desmoronó de la noche a la mañana, por motivos personalísimos y sumamente controversiales.
-ACEJUB, cuando fuera dirigida por el ingeniero de petróleo Carlos Repetto Grand, obtuvo eco en diarios y medios de comunicación en la defensa de sus asociados y en la reivindicación de los derechos pensionarios.
-Un grupo de jubilados e hijos de estos, impulsará un nuevo juicio al respecto y una auditoría a la parte legal, así como elevará cartas de protesta al CAL, por un juicio que dio un vuelco de 180 grados, habiendo sido ya ganado.
-El malestar general se agudiza con la indiferencia de este abogado que no contesta ninguna llamada de los asociados.
-La partida temprana del ingeniero de petróleo, Carlos Repetto dejó a personajes que solo han lucrado con ACEJUB.
-Un perito independiente examinará a fondo el expediente judicial y evaluará si existieron negligencias, errores graves o demoras injustificadas durante los 20 años del proceso.
-Asimismo, se contempla una denuncia contra la ética profesional o sea, una queja formal ante el tribunal de honor del Colegio de Abogados donde está inscrito el abogado que podría ser sancionado con inhabilitación.
-Además, una demanda civil podría exigir indemnización por daños y perjuicios.
-Ante la inminente privatización parcial o integral de Petroperú, esta acción “limpiará” pasivos, es decir que liquidará, a precio de remate, a los pensionistas”, dijo por último, Ricardo Repetto Castro.
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Definitivo: pensionistas de Petroperú sin reajustes

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
26-8-2026
Definitivo: pensionistas de Petroperú sin reajustes
Luego de décadas de expectativa y confianza en la acción legal, el abogado Jesús Dongo Avalo, informó a los afiliados de la Asociación de Cesantes y Jubilados de Petroperú, ACEJUB, en carta de enero del 2026, las siguientes conclusiones:
-“Sentencia derivada en razón del criterio uniforme de la Corte Suprema
No corresponde a los pensionistas de Petróleos del Perú-Petroperú S.A., el reajuste de su pensión con los incrementos del 16 % previstos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, toda vez que, de plano, dicha empresa estatal estuvo bajo la supervisión de la ex Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE) y de la Oficina de Instituciones y Organismos.
“Luego de más de veintisiete años de defensa ininterrumpida de los derechos pensionarios de los extrabajadores de Petroperú y sus derechohabientes, corresponde informar de manera clara, técnica y transparente la situación jurídica actual de los procesos judiciales en trámite y de aquellos que han llegado a su conclusión definitiva.
-Sobre el 16% (Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99):
En dicha sentencia, la Corte Suprema señala expresamente:
“No corresponde a los pensionistas de Petróleos del Perú-Petroperú S.A., el reajuste de su pensión con los incrementos del 16 % previstos en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99…”
Como efecto directo de este criterio jurisprudencial, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de la ONP, casó la sentencia que había reconocido el reintegro y reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos. Ello implica, que NO PROCEDE EL PAGO DEL 16%, NI EL RECONOCIMIENTO DE REINTEGROS, DEVENGADOS O INTERESES POR DICHO CONCEPTO. Siendo así que, SOLO se garantiza el pago regular de las pensiones vigentes.
-Ello significa que, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional, no es jurídicamente posible generar nuevos incrementos pensionarios vinculados a remuneraciones de trabajadores activos, ni crear nuevos derechos pensionarios fuera de los supuestos expresamente previstos en la ley. Asimismo, se descarta la posibilidad de extender beneficios por analogía o interpretación extensiva”.
Al respecto, Ricardo Repetto Castro, deudo del ilustre ex presidente de los Cesantes y Jubilados-Petroperú, Carlos Repetto Grand, manifestó las siguientes opiniones:
-“No hemos recibido nada y mas bien la defensa del abogado Jesús Dongo, por mas de 20 años cobrando puntualmente, nos abandona sin ningún juicio ganado.
-Nosotros ya habíamos ganado el juicio de remuneración equivalente pero después de muchas reuniones del doctor Dongo con el gerente del Area Legal de Petroperú, dicho sea de paso investigado por la fiscalía anticorrupción, nos da la noticia que ya no hay ningún pago pendiente, o sea un giro de 180 grados.
-Los jubilados pagamos S/ 100 mensuales a la defensa del doctor Dongo durante más de 25 años, muchos ya han fallecido y no se ha podido obtener, como lo reconoce el mismo abogado, más reivindicaciones. Se abonó al abogado Dongo, 1’440,000 cada año, durante las dos décadas del proceso.
-Lamentablemente la esperanza puesta en estos procesos judiciales, uno con sentencia favorable, después de 20 años de juicio y con comunicación de Dongo que está en fase de peritos contables, para definir los montos a pagar, se desmoronó de la noche a la mañana, por motivos personalísimos y sumamente controversiales.
-ACEJUB, cuando fuera dirigida por el ingeniero de petróleo Carlos Repetto Grand, obtuvo eco en diarios y medios de comunicación en la defensa de sus asociados y en la reivindicación de los derechos pensionarios.
-Un grupo de jubilados e hijos de estos, impulsará un nuevo juicio al respecto y una auditoría a la parte legal, así como elevará cartas de protesta al CAL, por un juicio que dio un vuelco de 180 grados, habiendo sido ya ganado.
-El malestar general se agudiza con la indiferencia de este abogado que no contesta ninguna llamada de los asociados.
-La partida temprana del ingeniero de petróleo, Carlos Repetto dejó a personajes que solo han lucrado con ACEJUB.
-Un perito independiente examinará a fondo el expediente judicial y evaluará si existieron negligencias, errores graves o demoras injustificadas durante los 20 años del proceso.
-Asimismo, se contempla una denuncia contra la ética profesional o sea, una queja formal ante el tribunal de honor del Colegio de Abogados donde está inscrito el abogado que podría ser sancionado con inhabilitación.
-Además, una demanda civil podría exigir indemnización por daños y perjuicios.
-Ante la inminente privatización parcial o integral de Petroperú, esta acción “limpiará” pasivos, es decir que liquidará, a precio de remate, a los pensionistas”, dijo por último, Ricardo Repetto Castro.


