Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
5-12-2024
Perú confesional y dependiente
“El Estado peruano no es sólo confesional, sino expresamente dependiente, sometido a intromisiones políticas de los jerarcas de la Iglesia Católica, que sin título político alguno, se atribuyen autoridad de la que carecen y se convierten en una suerte de regentes o árbitros en decisiones políticas, indemnes de responsabilidad política alguna”, así afirmó Héctor Vargas Haya, ex parlamentario, ex titular de esa Cámara y autor de una treintena de libros de denuncia e historia.
Agregó don Héctor: “Desde la Catedral de Lima, hasta de los púlpitos regionales, los clérigos se han convertido en superiores autoridades políticas, sin haber recibido encargo ciudadano y libres de responsabilidad constitucional intervienen, sin recato en la administración pública: municipal, regional y estatal”.
A lo antedicho se agrega: “no es sólo eso, figuran en planillas del Estado, reciben subvenciones presupuestarias, gozan de la libertad de hacer negocios, construir locales escolares, administrar editoriales y cuántos establecimientos posibles, libres de obligaciones tributarias, etc., política censurable que no le hace bien a la respetable Iglesia Católica”, subraya Vargas Haya.
“La sumisión se halla consagrada en el artículo 50° de la antidemocrática Constitución vigente, reproducción del numeral 86° de la Carta Magna de 1979, continuación del paternalismo patriarcal impuesto en la nación peruana. En ellos se impone que es a la Iglesia Católica a la que se le presta colaboración, veterana conducta que se remonta a los inicios de la República”, agrega don Héctor.
Historia dixit
“Consta en la página 5 del Tomo I: Historia de la República, que los integrantes del Primer Congreso Constituyente, instalado el 20 de setiembre de 1822, se dirigieron, en masa a la Catedral de Lima para asistir a la misa del Espíritu Santo, celebrada por el Deán Gobernador Eclesiástico del Arzobispado, Francisco Javier de Echague, agrega referencias don Héctor.
“Sin embargo, irónicamente se sostiene que el Perú es un Estado laico, no obstante su expreso sometimiento a la religión católica, laicismo significa total independencia en materia de religión, porque el Estado es de todos los ciudadanos, de todas las confesiones: católicas, protestantes, anglicanas, evangelistas, ortodoxas, islámicas, mahometanas, budistas, etc. y en consecuencia, es repudiable establecer constitucionalmente, odiosas segregaciones” refiere Vargas Haya.
Categórico expresa el experimentado político: “Constitucionalmente, en el Perú el Estado no es laico, sino confesional, política antidemocrática de corte totalitario, que no se da en sociedades realmente democráticas”.
“Un magnífico ejemplo lo dio Francia, al proclamar la Segunda República, después de la Revolución de 1789, y uno de los grandes logros fue la separación de la autoridad de la Iglesia. Siguiendo tan trascendental precedente, en 1861, en México hizo lo propio el estadista Benito Juárez, como acontece en otras democracias, donde no por eso ha descendido la devoción de cada creyente. Y en 1861, México hizo lo propio, cuando el demócrata estadista, Benito Juárez, sentó las bases reformistas que sirvieron para la consagración del Estado laico mexicano, institucionalizado, definitivamente, en la Constitución Política de México, promulgada por el gran demócrata Venustiano Carranza, el 5 de febrero de 1917. Desde entonces, México cuenta con una Carta Constitucional inamovible, que debiera servir de ejemplo a seguir”, agrega don Héctor.
Cita Vargas Haya varios casos puntuales: “En el artículo 14º de la Constitución Política de Argentina se declara la absoluta libertad de cultos, y además, por ley expresa se prohíbe impartir el curso de religión en los colegios y centros educativos, por considerar que se trataba de una inaceptable política discriminatoria y exclusivista, a favor de un determinado credo en desmedro de las demás religiones.
Y en la Constitución de Uruguay, desde 1919, se mantiene la separación de la Iglesia del Estado y declara la absoluta libertad de credos.
Tratamiento similar funciona constitucionalmente en Colombia, desde 1991 mantiene la libertad religiosa.
En Chile, la separación de la Iglesia se da desde 1925, al haberse normado lo establecido en 1883.
Es Estado laico el de Brasil, reconocido por la Iglesia, y las autoridades eclesiásticas brasileñas. A tiempo de sostener que la sociedad brasileña es muy religiosa, se acepta y se defienden el laicismo.
En la gran potencia mundial, los Estados Unidos, sería inimaginable admitir una política confesional, como igualmente en las libres y democráticas naciones europeas.
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Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
5-12-2024
Perú confesional y dependiente
“El Estado peruano no es sólo confesional, sino expresamente dependiente, sometido a intromisiones políticas de los jerarcas de la Iglesia Católica, que sin título político alguno, se atribuyen autoridad de la que carecen y se convierten en una suerte de regentes o árbitros en decisiones políticas, indemnes de responsabilidad política alguna”, así afirmó Héctor Vargas Haya, ex parlamentario, ex titular de esa Cámara y autor de una treintena de libros de denuncia e historia.
Agregó don Héctor: “Desde la Catedral de Lima, hasta de los púlpitos regionales, los clérigos se han convertido en superiores autoridades políticas, sin haber recibido encargo ciudadano y libres de responsabilidad constitucional intervienen, sin recato en la administración pública: municipal, regional y estatal”.
A lo antedicho se agrega: “no es sólo eso, figuran en planillas del Estado, reciben subvenciones presupuestarias, gozan de la libertad de hacer negocios, construir locales escolares, administrar editoriales y cuántos establecimientos posibles, libres de obligaciones tributarias, etc., política censurable que no le hace bien a la respetable Iglesia Católica”, subraya Vargas Haya.
“La sumisión se halla consagrada en el artículo 50° de la antidemocrática Constitución vigente, reproducción del numeral 86° de la Carta Magna de 1979, continuación del paternalismo patriarcal impuesto en la nación peruana. En ellos se impone que es a la Iglesia Católica a la que se le presta colaboración, veterana conducta que se remonta a los inicios de la República”, agrega don Héctor.
Historia dixit
“Consta en la página 5 del Tomo I: Historia de la República, que los integrantes del Primer Congreso Constituyente, instalado el 20 de setiembre de 1822, se dirigieron, en masa a la Catedral de Lima para asistir a la misa del Espíritu Santo, celebrada por el Deán Gobernador Eclesiástico del Arzobispado, Francisco Javier de Echague, agrega referencias don Héctor.
“Sin embargo, irónicamente se sostiene que el Perú es un Estado laico, no obstante su expreso sometimiento a la religión católica, laicismo significa total independencia en materia de religión, porque el Estado es de todos los ciudadanos, de todas las confesiones: católicas, protestantes, anglicanas, evangelistas, ortodoxas, islámicas, mahometanas, budistas, etc. y en consecuencia, es repudiable establecer constitucionalmente, odiosas segregaciones” refiere Vargas Haya.
Categórico expresa el experimentado político: “Constitucionalmente, en el Perú el Estado no es laico, sino confesional, política antidemocrática de corte totalitario, que no se da en sociedades realmente democráticas”.
“Un magnífico ejemplo lo dio Francia, al proclamar la Segunda República, después de la Revolución de 1789, y uno de los grandes logros fue la separación de la autoridad de la Iglesia. Siguiendo tan trascendental precedente, en 1861, en México hizo lo propio el estadista Benito Juárez, como acontece en otras democracias, donde no por eso ha descendido la devoción de cada creyente. Y en 1861, México hizo lo propio, cuando el demócrata estadista, Benito Juárez, sentó las bases reformistas que sirvieron para la consagración del Estado laico mexicano, institucionalizado, definitivamente, en la Constitución Política de México, promulgada por el gran demócrata Venustiano Carranza, el 5 de febrero de 1917. Desde entonces, México cuenta con una Carta Constitucional inamovible, que debiera servir de ejemplo a seguir”, agrega don Héctor.
Cita Vargas Haya varios casos puntuales: “En el artículo 14º de la Constitución Política de Argentina se declara la absoluta libertad de cultos, y además, por ley expresa se prohíbe impartir el curso de religión en los colegios y centros educativos, por considerar que se trataba de una inaceptable política discriminatoria y exclusivista, a favor de un determinado credo en desmedro de las demás religiones.
Y en la Constitución de Uruguay, desde 1919, se mantiene la separación de la Iglesia del Estado y declara la absoluta libertad de credos.
Tratamiento similar funciona constitucionalmente en Colombia, desde 1991 mantiene la libertad religiosa.
En Chile, la separación de la Iglesia se da desde 1925, al haberse normado lo establecido en 1883.
Es Estado laico el de Brasil, reconocido por la Iglesia, y las autoridades eclesiásticas brasileñas. A tiempo de sostener que la sociedad brasileña es muy religiosa, se acepta y se defienden el laicismo.
En la gran potencia mundial, los Estados Unidos, sería inimaginable admitir una política confesional, como igualmente en las libres y democráticas naciones europeas.