Municipalidad de Surco no le hace caso a la MML
¡Hasta donde se sabe jerárquicamente lo que patrocine o disponga la Municipalidad Metropolitana de Lima está por encima de lo que determine cualquiera de los distritos. En Surco parece que no piensan así porque simple y llanamente ¡no hacen caso a la MML!
La altura máxima de los edificios en Surco es de 13.50 mts. (4 pisos). Sin embargo el desmedido afán de lucro de las constructoras le está sacando la vuelta vía las ordenanzas de la Municipalidad de Surco, No. 595 y 599 que permiten mayor altura o hasta 7 pisos.
Veamos.
En Oficio No. D000455-2021-MML-GDU del 13 de diciembre del 2021 y dirigida a Carlos Alberto Kuylen Samhan, Sub-gerente de Licencias y Habilitación de la Municipalidad de Surco, le comunica lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo citado en el párrafo precedente que atendiendo a que el Art. 198 de la Constitución Política del Perú dispone que *(…) la Municipalidad de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la Provincia de Lima; y que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia de las municipalidades provinciales fiscalizar el cumplimiento de los planes y normativa urbana; esta Corporación al tomar conocimiento de la vulneración de los parámetros de altura normados en la Ordenanza No. 912-MML a través de la Procuraduría Pública Municipal interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de los literales l), m), y n) del Artículo 5 de las Ordenanzas No. 595-MSS y contra los numerales 7.3.3.7.3.6 y 7.3.7 del Artículo 7 de la Ordenanza No. 599-MSS emitidas por el distrito de Santiago de Surco, proceso que se viene tramitando bajo el Expediente No. 0017-2021-PI/TC; por lo cual los documentos de la referencia han sido remitidos a la Municipalidad de Surco ………. a fin de que valorándolos, proceda de acuerdo a sus competencias reiterándoles que deberán sujetarse y exigir el cumplimiento de los parámetros de altura regulados por la Ordenanza No. 912-MML.”
Firma el documento citado el señor Eusebio Mariano Echegaray, gerente/gerencia de Desarrollo Urbano, MML.
Quiere decir que la Municipalidad Metropolitana de Lima le está ordenando a la Municipalidad de Surco a respetar, cumplir los parámetros de altura ya regulados y que establecen una altura máxima de 13.50, 4 pisos.
Sin embargo a Inversiones Borgo SAC le están permitiendo construir un edificio de ¡7 pisos de 19.50 mts. de altura en Monte Umbroso 122? ¿Y qué pasó acá?
¿Podría suponerse que son distraídos los de Inversiones Borgo SAC? ¿Acaso los de esta empresa no saben que hay una demanda competencial en el Tribunal Constitucional ¡precisamente! porque se impugna las ordenanzas que permiten mayor altura en el distrito de Santiago de Surco?
Al haber una demanda competencial en el TC la Municipalidad de Surco debería abstenerse de otorgar licencias que están cuestionadas por la MML. ¿No es eso lo que dicta el sentido común?
Los edificios colindantes del Parque Bella Luz, Surco, tienen una altura de 13.50 mts. en un 100%.
¿Cuál es la verdad de la milanesa?
Las constructoras, al desoír, vía la Municipalidad de Surco a lo que dice la MML y elevar los pisos de sus construcciones, tienen mayor ingreso por la venta de departamentos por encima de los 4 pisos reglamentarios. Ni más ni menos que un apetito comercial sin medida.
A las constructoras les importa muy poco que las redes de agua, desague, luz no tengan ampliación desde hace más de 50 años. En buen romance ¡se está tugurizando y promoviendo el colapso de esta zona!
¿Tanto es el poder de las constructoras y con quién o quiénes están jugando para salirse con la suya?
¡Surco está en remate! Ya no cabe ninguna duda.
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Municipalidad de Surco no le hace caso a la MML
¡Hasta donde se sabe jerárquicamente lo que patrocine o disponga la Municipalidad Metropolitana de Lima está por encima de lo que determine cualquiera de los distritos. En Surco parece que no piensan así porque simple y llanamente ¡no hacen caso a la MML!
La altura máxima de los edificios en Surco es de 13.50 mts. (4 pisos). Sin embargo el desmedido afán de lucro de las constructoras le está sacando la vuelta vía las ordenanzas de la Municipalidad de Surco, No. 595 y 599 que permiten mayor altura o hasta 7 pisos.
Veamos.
En Oficio No. D000455-2021-MML-GDU del 13 de diciembre del 2021 y dirigida a Carlos Alberto Kuylen Samhan, Sub-gerente de Licencias y Habilitación de la Municipalidad de Surco, le comunica lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo citado en el párrafo precedente que atendiendo a que el Art. 198 de la Constitución Política del Perú dispone que *(…) la Municipalidad de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la Provincia de Lima; y que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia de las municipalidades provinciales fiscalizar el cumplimiento de los planes y normativa urbana; esta Corporación al tomar conocimiento de la vulneración de los parámetros de altura normados en la Ordenanza No. 912-MML a través de la Procuraduría Pública Municipal interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de los literales l), m), y n) del Artículo 5 de las Ordenanzas No. 595-MSS y contra los numerales 7.3.3.7.3.6 y 7.3.7 del Artículo 7 de la Ordenanza No. 599-MSS emitidas por el distrito de Santiago de Surco, proceso que se viene tramitando bajo el Expediente No. 0017-2021-PI/TC; por lo cual los documentos de la referencia han sido remitidos a la Municipalidad de Surco ………. a fin de que valorándolos, proceda de acuerdo a sus competencias reiterándoles que deberán sujetarse y exigir el cumplimiento de los parámetros de altura regulados por la Ordenanza No. 912-MML.”
Firma el documento citado el señor Eusebio Mariano Echegaray, gerente/gerencia de Desarrollo Urbano, MML.
Quiere decir que la Municipalidad Metropolitana de Lima le está ordenando a la Municipalidad de Surco a respetar, cumplir los parámetros de altura ya regulados y que establecen una altura máxima de 13.50, 4 pisos.
Sin embargo a Inversiones Borgo SAC le están permitiendo construir un edificio de ¡7 pisos de 19.50 mts. de altura en Monte Umbroso 122? ¿Y qué pasó acá?
¿Podría suponerse que son distraídos los de Inversiones Borgo SAC? ¿Acaso los de esta empresa no saben que hay una demanda competencial en el Tribunal Constitucional ¡precisamente! porque se impugna las ordenanzas que permiten mayor altura en el distrito de Santiago de Surco?
Al haber una demanda competencial en el TC la Municipalidad de Surco debería abstenerse de otorgar licencias que están cuestionadas por la MML. ¿No es eso lo que dicta el sentido común?
Los edificios colindantes del Parque Bella Luz, Surco, tienen una altura de 13.50 mts. en un 100%.
¿Cuál es la verdad de la milanesa?
Las constructoras, al desoír, vía la Municipalidad de Surco a lo que dice la MML y elevar los pisos de sus construcciones, tienen mayor ingreso por la venta de departamentos por encima de los 4 pisos reglamentarios. Ni más ni menos que un apetito comercial sin medida.
A las constructoras les importa muy poco que las redes de agua, desague, luz no tengan ampliación desde hace más de 50 años. En buen romance ¡se está tugurizando y promoviendo el colapso de esta zona!
¿Tanto es el poder de las constructoras y con quién o quiénes están jugando para salirse con la suya?
¡Surco está en remate! Ya no cabe ninguna duda.