Legitimidad del derecho informal
Que el sector informal practique un derecho válido no es una herejía. “La ley extrae su justicia del derecho” es una aseveración incontestable del derecho clásico. Significa que el derecho preexiste a la ley, la idea de justicia es previa y objetiva y el legislador debe apoyarse en ella cuando redacta la norma legal.
Los numerosos grupos de informales, arrinconados por la ley estatal y su aparato policial, ejercitan su razón y sentido congénitos para construir un esqueleto normativo válido para ellos. Así como la informalidad está repleta de personas, grupos sociales, activos físicos e intangibles con valor en el mercado, también es abundante en reglas jurídicas, es decir no es un espacio vacío de derecho.
Confundir informalidad con anomia es un error frecuente del legalismo (apego ciego a la letra y no a los contenidos de las leyes). En la informalidad existe un tipo de derecho consuetudinario mientras que los espacios anómicos están vacíos de normas, ahí el derecho está ausente. El peor enemigo del derecho, recordando a R Dahrendorf, es la anomia, o sea la caducidad de las normas por la devaluación de los valores que le dan espíritu. Y en países como el Perú, la anomia ha venido asaltando con cierta frecuencia en los últimos tiempos.
Existe anomia en los espacios urbanos tomados por pandillas violentas de sicarios y actividades ilícitas. También hay anomia cuando la carretera central es abandonada por el concesionario DEVIANDES y los miles de camiones que circulan diariamente no tienen a quién reclamar ni norma a la que acudir frente a los deslizamientos y explosiones gigantescas como ocurrió hace muy poco.
La ley formal no es justa per se, porque sea eficaz o haya sido promulgada válidamente. Lo es porque contiene normas o se basa en supuestos justos en sí mismos, anteriores y previos. Puede existir multitud de mandatos perfectamente legales pero injustos. Y la informalidad huye precisamente de ese mar de leyes prohibitivas, coercitivas, draconianas, interesadas o mercantilistas.
Y configura las soluciones finas de derecho echando mano de su sentido equitativo, razón práctica y sociabilidad natural. No se explica, sino, que las normas consuetudinarias tengan el menor grado de conflictualidad. Un ejemplo que me impresionó siempre fue el hecho de que la justicia de paz no letrada resolviera conflictos sujeta a criterios de equidad, con una eficiencia que la justicia profesional nunca consiguió. Lamentablemente, con las reformas de los procedimientos civiles y penales, se perdió esa legitimidad y la equidad fue invadida por el legalismo.
El derecho informal, entonces, es válido pero además legítimo, con seguridad bastante más enraizado que el formal porque se decanta directamente de la realidad y las necesidades sociales. El derecho informal tiene una metodología adversa al silogismo deductivo de que hace gala el legalismo. El informal se respalda en la tópica jurídica, tan antigua o más que la lógica, teniendo en G. Vico, el jurista napolitano del siglo XVII, su máximo exponente.
La tópica es un método que consiste en la observación del objeto bajo análisis (el conflicto del caso) desde todos los puntos de vista posibles, los “topoi” los llamaba Vico, para lo cual la imaginación es una auxiliar esencial. Razón e imaginación confluyen en la tópica para captar todas las posibilidades de abordaje del caso bajo análisis y encontrar su sentido jurídico. La justicia de un acuerdo jurídico, sea una norma o un contrato, surge de la intensa observación de todos los contornos del caso y no de la aplicación de una ley con una plantilla silogística.
No es que las leyes formales sean malas per se. Lo que intentamos decir es que la formalización pasa por la integración de los dos derechos, la identificación de lo mejor de cada uno, especialmente en materia de derechos de propiedad, acceso al suelo, edificación, comercio urbano, creación de emporios y “clústers”, definición de lo urbano y lo rural, expansión agrícola, relación de la agricultura con el bosque forestal y todo el enjambre de sinergias esenciales para activar la riqueza en favor de todos y no solo de las grandes corporaciones.
Los “estructurados” se valen del derecho formal y sus infinitos recursos y recovecos, pero la contundencia del sector y derecho informal y la necesidad de dar contenido efectivo a la formalización, exigen ceder al derecho espontáneo el espacio que se ha ganado en el sistema jurídico. Organizar el sistema en base a un solo derecho es lo correcto, pero ese uno debe ser el resultado de la integración de los dos troncos, formal e informal.
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Legitimidad del derecho informal
Que el sector informal practique un derecho válido no es una herejía. “La ley extrae su justicia del derecho” es una aseveración incontestable del derecho clásico. Significa que el derecho preexiste a la ley, la idea de justicia es previa y objetiva y el legislador debe apoyarse en ella cuando redacta la norma legal.
Los numerosos grupos de informales, arrinconados por la ley estatal y su aparato policial, ejercitan su razón y sentido congénitos para construir un esqueleto normativo válido para ellos. Así como la informalidad está repleta de personas, grupos sociales, activos físicos e intangibles con valor en el mercado, también es abundante en reglas jurídicas, es decir no es un espacio vacío de derecho.
Confundir informalidad con anomia es un error frecuente del legalismo (apego ciego a la letra y no a los contenidos de las leyes). En la informalidad existe un tipo de derecho consuetudinario mientras que los espacios anómicos están vacíos de normas, ahí el derecho está ausente. El peor enemigo del derecho, recordando a R Dahrendorf, es la anomia, o sea la caducidad de las normas por la devaluación de los valores que le dan espíritu. Y en países como el Perú, la anomia ha venido asaltando con cierta frecuencia en los últimos tiempos.
Existe anomia en los espacios urbanos tomados por pandillas violentas de sicarios y actividades ilícitas. También hay anomia cuando la carretera central es abandonada por el concesionario DEVIANDES y los miles de camiones que circulan diariamente no tienen a quién reclamar ni norma a la que acudir frente a los deslizamientos y explosiones gigantescas como ocurrió hace muy poco.
La ley formal no es justa per se, porque sea eficaz o haya sido promulgada válidamente. Lo es porque contiene normas o se basa en supuestos justos en sí mismos, anteriores y previos. Puede existir multitud de mandatos perfectamente legales pero injustos. Y la informalidad huye precisamente de ese mar de leyes prohibitivas, coercitivas, draconianas, interesadas o mercantilistas.
Y configura las soluciones finas de derecho echando mano de su sentido equitativo, razón práctica y sociabilidad natural. No se explica, sino, que las normas consuetudinarias tengan el menor grado de conflictualidad. Un ejemplo que me impresionó siempre fue el hecho de que la justicia de paz no letrada resolviera conflictos sujeta a criterios de equidad, con una eficiencia que la justicia profesional nunca consiguió. Lamentablemente, con las reformas de los procedimientos civiles y penales, se perdió esa legitimidad y la equidad fue invadida por el legalismo.
El derecho informal, entonces, es válido pero además legítimo, con seguridad bastante más enraizado que el formal porque se decanta directamente de la realidad y las necesidades sociales. El derecho informal tiene una metodología adversa al silogismo deductivo de que hace gala el legalismo. El informal se respalda en la tópica jurídica, tan antigua o más que la lógica, teniendo en G. Vico, el jurista napolitano del siglo XVII, su máximo exponente.
La tópica es un método que consiste en la observación del objeto bajo análisis (el conflicto del caso) desde todos los puntos de vista posibles, los “topoi” los llamaba Vico, para lo cual la imaginación es una auxiliar esencial. Razón e imaginación confluyen en la tópica para captar todas las posibilidades de abordaje del caso bajo análisis y encontrar su sentido jurídico. La justicia de un acuerdo jurídico, sea una norma o un contrato, surge de la intensa observación de todos los contornos del caso y no de la aplicación de una ley con una plantilla silogística.
No es que las leyes formales sean malas per se. Lo que intentamos decir es que la formalización pasa por la integración de los dos derechos, la identificación de lo mejor de cada uno, especialmente en materia de derechos de propiedad, acceso al suelo, edificación, comercio urbano, creación de emporios y “clústers”, definición de lo urbano y lo rural, expansión agrícola, relación de la agricultura con el bosque forestal y todo el enjambre de sinergias esenciales para activar la riqueza en favor de todos y no solo de las grandes corporaciones.
Los “estructurados” se valen del derecho formal y sus infinitos recursos y recovecos, pero la contundencia del sector y derecho informal y la necesidad de dar contenido efectivo a la formalización, exigen ceder al derecho espontáneo el espacio que se ha ganado en el sistema jurídico. Organizar el sistema en base a un solo derecho es lo correcto, pero ese uno debe ser el resultado de la integración de los dos troncos, formal e informal.