Fonavi: demanda penal al Estado por apropiación ilícita
Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
18-6-2024
Fonavi: demanda penal al Estado por apropiación ilícita
“De esta manera, el gobierno se apropia de los fondos del FONAVI, convirtiendo la contribución al FONAVI en un tributo confiscatorio. Además, es un delito, porque se adueña de los fondos de los trabajadores, lo cual tiene sanción penal” expresó el especialista en tributación y contador público Luis Alberto Latínez.
Agregó Latínez que “ante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que es diferente a su anterior dictamen, lo que podrían accionar los fonavistas, sin dejar de lado sus marchas y otras medidas de lucha, es demandar internacionalmente al Estado peruano ante las Comisiones de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de Naciones Unidas”.
“Tiene que exigirse la devolución de todos los aportes al FONAVI, tanto lo aportado por los trabajadores, como por los empleadores” señaló Latínez.
Explicando cómo ha sido este asunto, subraya Latínez: “el Tribunal Constitucional sin tener en cuenta la Constitución Política del Perú, se ha pronunciado, estableciendo que la devolución de los fondos del FONAVI sólo comprende lo aportado por el trabajador, de donde se deduce que los importes aportados al FONAVI por los empleadores, privados y públicos, no serán devueltos”.
Latínez informa: “Los fondos del FONAVI son intangibles y de propiedad de los trabajadores. Este está conformado por el aporte de los trabajadores y los aportes del empleador. Por tanto, este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, permite que el Estado se quede con los dineros aportados por los empleadores. Esto es confiscación, es decir, el Estado se apropia de los aportes de los empleadores, que son de los fonavistas”.
En el artículo 74 de la Constitución de 1993, en su última línea se dice: Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
En el artículo 139 de la Carta Magna de 1979, también se establece con meridiana claridad: No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria.
Apunta Latínez con extrañeza: “Lo que llama la atención es que la Asociación de Fonavistas, no se pronuncie, y los representantes de los fonavistas ante la Comisión Técnica, encargada de la devolución de los fondos del FONAVI, tampoco digan nada”.
Como medida política urgente –reafirma Latínez- “también deberían exigir al Congreso que apruebe una ley que establezca inequívocamente la devolución de todos los aportes, tanto los aportados por los trabajadores, como por los empleadores”.
A modo de mayor esclarecimiento, Luis Latínez explica: “Los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas.
El impuesto, es el pago de un tributo que origina un beneficio indirecto. Con la recaudación de los impuestos, ejemplo el Impuesto a la Renta (IR) y el impuesto General a las ventas (IGV), el Estado debe invertir en Educación, Salud, infraestructura, etc., es decir, atender las necesidades de la población. La contribución, es el pago de un tributo que origina un beneficio grupal. Ejemplo ONP, ESSALUD, FONAVI, etc.
Mediante Ley 22591 del 30-6-1979 se creó el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), constituyéndose en una contribución, pues se aportaba para tener derecho a una vivienda. Aportaban los trabajadores y los empleadores. Es un fondo privado, cuyos propietarios son los trabajadores.
Mediante Decreto Ley 25436, dictado después del autogolpe de Fujimori, se amplió la utilización de los recursos del FONAVI para habilitación de servicios básicos, saneamiento y desarrollo urbano, apropiándose ilícitamente de los fondos de FONAVI, volviéndose un tributo confiscatorio.
Como se aprecia, Fujimori convirtió el FONAVI, que era una contribución, en impuesto”.
Pasado el tiempo, los fonavistas se organizaron y mediante referéndum consiguieron que el Estado les devuelva lo aportado.
Recordemos, señala Latínez: “En el gobierno de Humala, burlándose de los fonavistas, les devolvieron S/ 10.00 por cada mes aportado, con un tope de S/ 1,600.00.
Tratándose de una mofa, los fonavistas insistieron en sus reclamos, logrando que el Congreso, aprobara una ley que dispuso se les devolvieran todos los aportes, tanto los de los trabajadores y empleadores.
Esta ley fue ratificada por el Tribunal Constitucional.
Posteriormente el Tribunal Constitucional, se desdijo, por presiones del gobierno, y en un segundo pronunciamiento, determinó que sólo se devuelva lo aportado por los trabajadores y que es materia de la acción de protesta que estoy sugiriendo”, finaliza Latínez.
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Fonavi: demanda penal al Estado por apropiación ilícita
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Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
18-6-2024
Fonavi: demanda penal al Estado por apropiación ilícita
“De esta manera, el gobierno se apropia de los fondos del FONAVI, convirtiendo la contribución al FONAVI en un tributo confiscatorio. Además, es un delito, porque se adueña de los fondos de los trabajadores, lo cual tiene sanción penal” expresó el especialista en tributación y contador público Luis Alberto Latínez.
Agregó Latínez que “ante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que es diferente a su anterior dictamen, lo que podrían accionar los fonavistas, sin dejar de lado sus marchas y otras medidas de lucha, es demandar internacionalmente al Estado peruano ante las Comisiones de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de Naciones Unidas”.
“Tiene que exigirse la devolución de todos los aportes al FONAVI, tanto lo aportado por los trabajadores, como por los empleadores” señaló Latínez.
Explicando cómo ha sido este asunto, subraya Latínez: “el Tribunal Constitucional sin tener en cuenta la Constitución Política del Perú, se ha pronunciado, estableciendo que la devolución de los fondos del FONAVI sólo comprende lo aportado por el trabajador, de donde se deduce que los importes aportados al FONAVI por los empleadores, privados y públicos, no serán devueltos”.
Latínez informa: “Los fondos del FONAVI son intangibles y de propiedad de los trabajadores. Este está conformado por el aporte de los trabajadores y los aportes del empleador. Por tanto, este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, permite que el Estado se quede con los dineros aportados por los empleadores. Esto es confiscación, es decir, el Estado se apropia de los aportes de los empleadores, que son de los fonavistas”.
En el artículo 74 de la Constitución de 1993, en su última línea se dice: Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
En el artículo 139 de la Carta Magna de 1979, también se establece con meridiana claridad: No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria.
Apunta Latínez con extrañeza: “Lo que llama la atención es que la Asociación de Fonavistas, no se pronuncie, y los representantes de los fonavistas ante la Comisión Técnica, encargada de la devolución de los fondos del FONAVI, tampoco digan nada”.
Como medida política urgente –reafirma Latínez- “también deberían exigir al Congreso que apruebe una ley que establezca inequívocamente la devolución de todos los aportes, tanto los aportados por los trabajadores, como por los empleadores”.
A modo de mayor esclarecimiento, Luis Latínez explica: “Los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas.
El impuesto, es el pago de un tributo que origina un beneficio indirecto. Con la recaudación de los impuestos, ejemplo el Impuesto a la Renta (IR) y el impuesto General a las ventas (IGV), el Estado debe invertir en Educación, Salud, infraestructura, etc., es decir, atender las necesidades de la población. La contribución, es el pago de un tributo que origina un beneficio grupal. Ejemplo ONP, ESSALUD, FONAVI, etc.
Mediante Ley 22591 del 30-6-1979 se creó el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), constituyéndose en una contribución, pues se aportaba para tener derecho a una vivienda. Aportaban los trabajadores y los empleadores. Es un fondo privado, cuyos propietarios son los trabajadores.
Mediante Decreto Ley 25436, dictado después del autogolpe de Fujimori, se amplió la utilización de los recursos del FONAVI para habilitación de servicios básicos, saneamiento y desarrollo urbano, apropiándose ilícitamente de los fondos de FONAVI, volviéndose un tributo confiscatorio.
Como se aprecia, Fujimori convirtió el FONAVI, que era una contribución, en impuesto”.
Pasado el tiempo, los fonavistas se organizaron y mediante referéndum consiguieron que el Estado les devuelva lo aportado.
Recordemos, señala Latínez: “En el gobierno de Humala, burlándose de los fonavistas, les devolvieron S/ 10.00 por cada mes aportado, con un tope de S/ 1,600.00.
Tratándose de una mofa, los fonavistas insistieron en sus reclamos, logrando que el Congreso, aprobara una ley que dispuso se les devolvieran todos los aportes, tanto los de los trabajadores y empleadores.
Esta ley fue ratificada por el Tribunal Constitucional.
Posteriormente el Tribunal Constitucional, se desdijo, por presiones del gobierno, y en un segundo pronunciamiento, determinó que sólo se devuelva lo aportado por los trabajadores y que es materia de la acción de protesta que estoy sugiriendo”, finaliza Latínez.