Política
El Comando Nacional de Acción Aprista en torno al Acuerdo de Escazú
simberk127855652@gmail.com
El Comando Nacional de Acción Aprista en torno al Acuerdo de Escazú
20 de agosto del 2020
El Comando Nacional de Acción Aprista en torno al Acuerdo de Escazú
- Expresa su opinión favorable a la ratificación de parte del Estado Peruano del Acuerdo de Escazú firmado el 4 de marzo de 2018 en Costa Rica, en el marco de la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe del sistema de Naciones Unidas (CEPAL).
- El aprismo desde su concepción ideológica y doctrinaria siempre postuló la participación del soberano, el pueblo, en las decisiones fundamentales de toda índole preceptuando el Frente Único de Clases Explotadas-Trabajadores Manuales e Intelectuales en el Estado Antimperialista, por tanto, considera legítimo lo siguiente:
a) Acceso del público a la información ambiental;b) Participación del público en las decisiones en materia ambiental; y,
c) Acceso público a la Justicia ambiental.
- No hay soberanía nacional sin soberanía popular, es decir, la participación organizada del pueblo en sus instituciones lo que constituye en términos apristas en la definición de la democracia funcional con miras a la conformación de un Perú libre, justo y culto.
- Denunciamos que sólo grupos económicos rentistas se oponen a invertir en la conservación del medio ambiente y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones lugareñas y eso debe superarse.
- Señalamos también la omisión en el Acuerdo de Escazú, en su Art. 19.2, ítem (b)
b) el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca.Indicamos que la Solución de Controversias entre los Estados parte es indispensable definir con carácter previo a la controversia, las reglas del procedimiento arbitral que busca evitar la indefensión.
- Por lo que El Comando Nacional de Acción Aprista recomienda que el Perú una vez ratificado el Acuerdo de Escazú, solicite su perfección o enmienda del a través del artículo 20 del Acuerdo de Escazú párrafo 1, que a la letra dice:
Artículo 20
Enmiendas
- Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo.
- El Comando Nacional de Acción Aprista expresa que dicha omisión puede subsanarse en atención al Convenio de Aarhus, Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente Hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, que sobre la materia expresa: 16.2.b) “El arbitraje, conforme al procedimiento definido en el anexo II.”
Tags relacionados
Política
El Comando Nacional de Acción Aprista en torno al Acuerdo de Escazú
simberk127855652@gmail.com
El Comando Nacional de Acción Aprista en torno al Acuerdo de Escazú
20 de agosto del 2020
El Comando Nacional de Acción Aprista en torno al Acuerdo de Escazú
- Expresa su opinión favorable a la ratificación de parte del Estado Peruano del Acuerdo de Escazú firmado el 4 de marzo de 2018 en Costa Rica, en el marco de la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe del sistema de Naciones Unidas (CEPAL).
- El aprismo desde su concepción ideológica y doctrinaria siempre postuló la participación del soberano, el pueblo, en las decisiones fundamentales de toda índole preceptuando el Frente Único de Clases Explotadas-Trabajadores Manuales e Intelectuales en el Estado Antimperialista, por tanto, considera legítimo lo siguiente:
a) Acceso del público a la información ambiental;b) Participación del público en las decisiones en materia ambiental; y,
c) Acceso público a la Justicia ambiental.
- No hay soberanía nacional sin soberanía popular, es decir, la participación organizada del pueblo en sus instituciones lo que constituye en términos apristas en la definición de la democracia funcional con miras a la conformación de un Perú libre, justo y culto.
- Denunciamos que sólo grupos económicos rentistas se oponen a invertir en la conservación del medio ambiente y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones lugareñas y eso debe superarse.
- Señalamos también la omisión en el Acuerdo de Escazú, en su Art. 19.2, ítem (b)
b) el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca.Indicamos que la Solución de Controversias entre los Estados parte es indispensable definir con carácter previo a la controversia, las reglas del procedimiento arbitral que busca evitar la indefensión.
- Por lo que El Comando Nacional de Acción Aprista recomienda que el Perú una vez ratificado el Acuerdo de Escazú, solicite su perfección o enmienda del a través del artículo 20 del Acuerdo de Escazú párrafo 1, que a la letra dice:
Artículo 20
Enmiendas
- Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo.
- El Comando Nacional de Acción Aprista expresa que dicha omisión puede subsanarse en atención al Convenio de Aarhus, Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente Hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, que sobre la materia expresa: 16.2.b) “El arbitraje, conforme al procedimiento definido en el anexo II.”