Política

¡Delinque para ser presidenta!

simberk125@almatigers.com
fotografia de carmen alva ¡Delinque para ser presidenta!
¡Delinque para ser presidenta!
12 de febrero del 2022

¡Delinque para ser presidenta!

No solo piensa o tiene una mera idea. Ella actúa, maquina a troche y moche, concierta en convite con otros, falsea la verdad o miente, amenaza y los coimea con primicias a periodistas, es decir, consuma un sinfín de hechos en su plan desbocado, frenético, para devenir en una presidenta de la República de modo delictivo, sin méritos sesquipedales, no haber sido ni candidata espuria, ni haber ganado elecciones para serlo.

Me refiero a la esmirriada señora y abogada sin brillo, pero si brío en aupar, María del Carmen Alva Prieto, quien ahora es la áspera jefa del Congreso, a cuyo local lo reputa "su casa". No lo es. Pero le sirve para la discriminación torpe que hace en público.

Vladimir Cerrón en un sonoro tuit escribió: "Presentar denuncia constitucional (a la susodicha) por conspiración al sistema democrático promoviendo un golpe de Estado parlamentario y coacción contra la libertad de prensa". Debe darle forma un solo congresista, pues el trámite difiere del de vacancia del presidente, que se inicia con una simple Moción.

En efecto, merece ser denunciada por variados delitos e infracciones de la Constitución Política que ella juró acatar, respetar y más bien suelta de huesos se zurra en sus normas.

Tales ilícitos delictivos son: el de Asociación Ilícita para Delinquir, donde se debe considerar a los que no son congresistas y estuvieron en el almuerzo miraflorino del 9-2-2022, que proponían orondos allanar el camino de la vacancia o el antejuicio para destituir al presidente Pedro Castillo (Artículo 317°, Código Penal); Discriminación, de una o más personas por opinión política o de cualquier otra índole (así reza el Art. 323°, C. P.); Conspiración a la rebelión, para modificar el régimen constitucional en curso y asumir ella el mandato (Art. 349°, C. P.); Abuso de Autoridad y abusando de sus atribuciones comete actos arbitrarios que causan perjuicio al presidente de la República (Art. 376°, C. P.); y falsedad genérica, mintiendo a los periodistas con amenazas de que Vladimir Cerrón les quitaría su canal ATV (Art. 438°, C. P.), entre otros delitos con sumatoria de penas.

Igualmente, inmensa sería la retahíla de infracciones constitucionales que ha pergeñado la denunciada Alva Prieto, que el hecho que sea abogada, aunque anodina, resultan agravadas.

Ellas son las que siguen: haber promovido y consentido el trámite inconstitucional y delictivo del antejuicio, en violación de los Artículos 99° y 100° de la Constitución Política; buscando hacer mal uso del Artículo 102°, que no es para interpretar normas constitucionales como se viene proyectando por el grupo miraflorino donde ella estuvo presente, para gestar elecciones solo presidenciales que reemplacen solo al presidente Pedro Castillo y no congresales, a fin de que el Congreso quede hasta el 2026.

Igualmente, del Artículo 102°, 2, que es para velar por el respeto de la Constitución y no dar mal ejemplo de lo contrario, como ya se hizo con la casi eliminación de la Cuestión de Confianza y lo que existía sobre el Referéndum; del numeral 103°, que no ampara el abuso del derecho, pero que el delito no entiende ese límite y se abusa de las atribuciones congresales; del 105° que es para dar preferencia a los proyectos de ley, con carácter de urgencia, del Ejecutivo y que el Congreso con la jefatura de Alva Prieto y su connivencia los pretiere y no los prefiere, hasta los olvida; del 113°, para construirle una vacancia hechiza en concierto con terceros con los que se almuerza; así como de los Artículos 117° y 134° que los vulnera por promover, con proyectos de ley, cambios que desnaturalizan la inmunidad presidencial y hacen viable de modo delictivo el trámite del antejuicio que prevén los numerales 99° y 100° antes tratados.

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12 de febrero del 2022

¡Delinque para ser presidenta!

No solo piensa o tiene una mera idea. Ella actúa, maquina a troche y moche, concierta en convite con otros, falsea la verdad o miente, amenaza y los coimea con primicias a periodistas, es decir, consuma un sinfín de hechos en su plan desbocado, frenético, para devenir en una presidenta de la República de modo delictivo, sin méritos sesquipedales, no haber sido ni candidata espuria, ni haber ganado elecciones para serlo.

Me refiero a la esmirriada señora y abogada sin brillo, pero si brío en aupar, María del Carmen Alva Prieto, quien ahora es la áspera jefa del Congreso, a cuyo local lo reputa "su casa". No lo es. Pero le sirve para la discriminación torpe que hace en público.

Vladimir Cerrón en un sonoro tuit escribió: "Presentar denuncia constitucional (a la susodicha) por conspiración al sistema democrático promoviendo un golpe de Estado parlamentario y coacción contra la libertad de prensa". Debe darle forma un solo congresista, pues el trámite difiere del de vacancia del presidente, que se inicia con una simple Moción.

En efecto, merece ser denunciada por variados delitos e infracciones de la Constitución Política que ella juró acatar, respetar y más bien suelta de huesos se zurra en sus normas.

Tales ilícitos delictivos son: el de Asociación Ilícita para Delinquir, donde se debe considerar a los que no son congresistas y estuvieron en el almuerzo miraflorino del 9-2-2022, que proponían orondos allanar el camino de la vacancia o el antejuicio para destituir al presidente Pedro Castillo (Artículo 317°, Código Penal); Discriminación, de una o más personas por opinión política o de cualquier otra índole (así reza el Art. 323°, C. P.); Conspiración a la rebelión, para modificar el régimen constitucional en curso y asumir ella el mandato (Art. 349°, C. P.); Abuso de Autoridad y abusando de sus atribuciones comete actos arbitrarios que causan perjuicio al presidente de la República (Art. 376°, C. P.); y falsedad genérica, mintiendo a los periodistas con amenazas de que Vladimir Cerrón les quitaría su canal ATV (Art. 438°, C. P.), entre otros delitos con sumatoria de penas.

Igualmente, inmensa sería la retahíla de infracciones constitucionales que ha pergeñado la denunciada Alva Prieto, que el hecho que sea abogada, aunque anodina, resultan agravadas.

Ellas son las que siguen: haber promovido y consentido el trámite inconstitucional y delictivo del antejuicio, en violación de los Artículos 99° y 100° de la Constitución Política; buscando hacer mal uso del Artículo 102°, que no es para interpretar normas constitucionales como se viene proyectando por el grupo miraflorino donde ella estuvo presente, para gestar elecciones solo presidenciales que reemplacen solo al presidente Pedro Castillo y no congresales, a fin de que el Congreso quede hasta el 2026.

Igualmente, del Artículo 102°, 2, que es para velar por el respeto de la Constitución y no dar mal ejemplo de lo contrario, como ya se hizo con la casi eliminación de la Cuestión de Confianza y lo que existía sobre el Referéndum; del numeral 103°, que no ampara el abuso del derecho, pero que el delito no entiende ese límite y se abusa de las atribuciones congresales; del 105° que es para dar preferencia a los proyectos de ley, con carácter de urgencia, del Ejecutivo y que el Congreso con la jefatura de Alva Prieto y su connivencia los pretiere y no los prefiere, hasta los olvida; del 113°, para construirle una vacancia hechiza en concierto con terceros con los que se almuerza; así como de los Artículos 117° y 134° que los vulnera por promover, con proyectos de ley, cambios que desnaturalizan la inmunidad presidencial y hacen viable de modo delictivo el trámite del antejuicio que prevén los numerales 99° y 100° antes tratados.

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