Política

Cancillería se burla de Corte Suprema

hcmujica@gmail.com
HugoDeZela
18 de enero del 2026

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
19-1-2026

Cancillería se burla de Corte Suprema

Categóricos los párrafos de la NOTIFICACION N° 25562-2026-JR-LA, (caso embajador Fortunato Quesada), dirigida por el Poder Judicial a la Cancillería. Es tan abrumador el conjunto de emplazamientos y urgencia de cumplimiento, que el titular Hugo de Zela debiera reflexionar y corregir la pésima dirección que en este caso exhibe el MRE y, particularmente, su portafolio.

Leamos, párrafos contundentes.

-Por consiguiente, se resuelve: 1. Téngase por no cumplido el mandato judicial contenido en la Resolución Ministerial N° 0610/RE del 18 de setiembre del 2025, por no realizarse en los términos expuestos en sentencia; 2. Cumpla la parte demandada (Cancillería) emitir un nuevo acto administrativo acorde a los fundamentos de la presente resolución, esto es, retrotrayendo el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de instrucción, en el plazo de 15 días de notificada bajo apercibimiento de multa compulsiva y progresiva de 01 URP en caso de incumplimiento.

-Cumpla la emplazada de acuerdo a sus facultades y potestad administrativa disciplinaria retrotraer el procedimiento administrativo disciplinario contra el demandante desde su inicio conforme a los fundamentos expuestos, a efectos de dar cumplimiento lo dispuesto por la presente resolución

-Sobre el particular es importante precisar, que la nulidad de un acto administrativo declarada judicialmente tiene efectos ex tunc (desde su origen), borrando todos sus efectos jurídicos, obligando a la Administración a retrotraer el procedimiento al momento del vicio y liberando a los administrados de su cumplimiento, restableciendo la situación previa, con la posibilidad de conservar trámites posteriores si no dependen del acto nulo.

-Bajo ese contexto se puede decir que los actos administrativos declarados en vía judicial tendrían los siguientes efectos: Retroactividad (Ex Tunc): El acto viciado se considera como si nunca hubiera existido. Esto implica anular todos los efectos que produjo desde su emisión.

-Restitución: Las partes deben ser restituidas a la situación en la que se encontraban antes de dictarse el acto nulo, como si nunca hubiese ocurrido.

-Retrotraimiento del Procedimiento: La Administración debe reponer las actuaciones al momento en que se cometió el vicio, anulando los actos posteriores vinculados a él, aunque se pueden conservar actuaciones independientes.

-Inoponibilidad al Administrado: Los administrados no están obligados a cumplir el acto declarado nulo, y los servidores públicos deben impedir su ejecución, motivando su negativa.

-Nulidad de un acto administrativo basada en una constatación objetiva de los graves vicios que aquejan al acto, retrotrae sus efectos hacia el momento mismo en que el acto nació o sufrió del vicio que lo afecta. Esta regla es ratificada por el artículo 17.2 de la LPAG que establece que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo no sólo supone la extinción del mismo, sino que surte efectos desde su nacimiento, con carácter declarativo y efectos ex tunc

-La sentencia emitida por esta judicatura confirmada por el superior, consideró entre otros puntos que en cuanto al hecho imputado de acoso laboral, la emplazada sustentó su decisión en las declaraciones testimoniales y declaraciones juradas de quienes están inmersas como “agraviados” por parte del demandante como acoso laboral, razón por la cual presenta una verosimilitud subjetiva y no verosimilitud objetiva, asimismo, se consideró que no había investigado como corresponde en cuanto a los indicios de captura de conversaciones de Whats Apps y Actas de Constatación Notarial en forma integral, estas fueron establecidos en la etapa de instrucción.

-De la Resolución Ministerial N.°0610/RE del 18 de setiembre del 2025, se observa el extremo del artículo 4°, donde se dispone que el procedimiento administrativo disciplinario del demandante sea tramitado a partir de la misma Resolución Viceministerial N.°0240-2018 RE de fecha 27 de junio de 2018, que inicia el proceso disciplinario. Hecho que es incorrecto toda vez que sentencia de primera y segunda instancia ha ordenado: “retrotraer el procedimiento administrativo disciplinario contra el demandante desde su inicio conforme a los fundamentos expuestos, a efectos de dar cumplimiento lo dispuesto por la presente resolución”.

-Lo que significa; que el proceso disciplinario debe retrotraerse hasta la fase instructiva de investigación preliminar puesto que se observó la insuficiencia de actividad probatoria y corroboración de medios probatorios objetivos en esa etapa de instrucción las mismas que se detallan en el tercer considerando de la presente resolución.

-En el presente caso, se ha advertido ciertas omisiones en cuanto a la compulsa e incorporación medios de prueba de cargo, así como la contradicción de ellas por parte del demandante, la misma que sólo puede realizarse en el ámbito administrativo, por lo que lo más razonable, corresponde que la emplazada conforme a los fundamentos antes expuestos, con la información que pueda recabar decida la situación del demandante.”

¿No cree señor ministro de Zela que las conclusiones de la Corte Suprema son atrozmente demoledoras en un caso en que está incurso por haber participado en el complot mediático según documento de la propia Cancillería?

La sentencia del juzgado es clara, el Ministerio no cumplió con retrotraer todo el procedimiento a su inicio. Con esto, el Ministerio continúa vulnerando el derecho al debido procedimiento, por eso la sentencia resuelve que el ministerio NO HA CUMPLIDO con el mandato judicial, es decir está en desacato y todo lo actuado por la Comisión de Disciplina el 4 y 10 de diciembre 2025, es nulo

Este documento es para que Torre Tagle entre directa como vergonzosamente a los anales de la ilegalidad, injusticia e incurra en responsabilidades legales muy importantes. Están atrapados en su propio laberinto.

¡No pierda la oportunidad ministro de Zela de actuar con honor y evitar la destrucción institucional de Torre Tagle! Tiene plazo hasta el 30 de enero. Caso contrario podría arriesgar complicaciones legales.

Tags relacionados
Política

Cancillería se burla de Corte Suprema

hcmujica@gmail.com
HugoDeZela
18 de enero del 2026

Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
19-1-2026

Cancillería se burla de Corte Suprema

Categóricos los párrafos de la NOTIFICACION N° 25562-2026-JR-LA, (caso embajador Fortunato Quesada), dirigida por el Poder Judicial a la Cancillería. Es tan abrumador el conjunto de emplazamientos y urgencia de cumplimiento, que el titular Hugo de Zela debiera reflexionar y corregir la pésima dirección que en este caso exhibe el MRE y, particularmente, su portafolio.

Leamos, párrafos contundentes.

-Por consiguiente, se resuelve: 1. Téngase por no cumplido el mandato judicial contenido en la Resolución Ministerial N° 0610/RE del 18 de setiembre del 2025, por no realizarse en los términos expuestos en sentencia; 2. Cumpla la parte demandada (Cancillería) emitir un nuevo acto administrativo acorde a los fundamentos de la presente resolución, esto es, retrotrayendo el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de instrucción, en el plazo de 15 días de notificada bajo apercibimiento de multa compulsiva y progresiva de 01 URP en caso de incumplimiento.

-Cumpla la emplazada de acuerdo a sus facultades y potestad administrativa disciplinaria retrotraer el procedimiento administrativo disciplinario contra el demandante desde su inicio conforme a los fundamentos expuestos, a efectos de dar cumplimiento lo dispuesto por la presente resolución

-Sobre el particular es importante precisar, que la nulidad de un acto administrativo declarada judicialmente tiene efectos ex tunc (desde su origen), borrando todos sus efectos jurídicos, obligando a la Administración a retrotraer el procedimiento al momento del vicio y liberando a los administrados de su cumplimiento, restableciendo la situación previa, con la posibilidad de conservar trámites posteriores si no dependen del acto nulo.

-Bajo ese contexto se puede decir que los actos administrativos declarados en vía judicial tendrían los siguientes efectos: Retroactividad (Ex Tunc): El acto viciado se considera como si nunca hubiera existido. Esto implica anular todos los efectos que produjo desde su emisión.

-Restitución: Las partes deben ser restituidas a la situación en la que se encontraban antes de dictarse el acto nulo, como si nunca hubiese ocurrido.

-Retrotraimiento del Procedimiento: La Administración debe reponer las actuaciones al momento en que se cometió el vicio, anulando los actos posteriores vinculados a él, aunque se pueden conservar actuaciones independientes.

-Inoponibilidad al Administrado: Los administrados no están obligados a cumplir el acto declarado nulo, y los servidores públicos deben impedir su ejecución, motivando su negativa.

-Nulidad de un acto administrativo basada en una constatación objetiva de los graves vicios que aquejan al acto, retrotrae sus efectos hacia el momento mismo en que el acto nació o sufrió del vicio que lo afecta. Esta regla es ratificada por el artículo 17.2 de la LPAG que establece que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo no sólo supone la extinción del mismo, sino que surte efectos desde su nacimiento, con carácter declarativo y efectos ex tunc

-La sentencia emitida por esta judicatura confirmada por el superior, consideró entre otros puntos que en cuanto al hecho imputado de acoso laboral, la emplazada sustentó su decisión en las declaraciones testimoniales y declaraciones juradas de quienes están inmersas como “agraviados” por parte del demandante como acoso laboral, razón por la cual presenta una verosimilitud subjetiva y no verosimilitud objetiva, asimismo, se consideró que no había investigado como corresponde en cuanto a los indicios de captura de conversaciones de Whats Apps y Actas de Constatación Notarial en forma integral, estas fueron establecidos en la etapa de instrucción.

-De la Resolución Ministerial N.°0610/RE del 18 de setiembre del 2025, se observa el extremo del artículo 4°, donde se dispone que el procedimiento administrativo disciplinario del demandante sea tramitado a partir de la misma Resolución Viceministerial N.°0240-2018 RE de fecha 27 de junio de 2018, que inicia el proceso disciplinario. Hecho que es incorrecto toda vez que sentencia de primera y segunda instancia ha ordenado: “retrotraer el procedimiento administrativo disciplinario contra el demandante desde su inicio conforme a los fundamentos expuestos, a efectos de dar cumplimiento lo dispuesto por la presente resolución”.

-Lo que significa; que el proceso disciplinario debe retrotraerse hasta la fase instructiva de investigación preliminar puesto que se observó la insuficiencia de actividad probatoria y corroboración de medios probatorios objetivos en esa etapa de instrucción las mismas que se detallan en el tercer considerando de la presente resolución.

-En el presente caso, se ha advertido ciertas omisiones en cuanto a la compulsa e incorporación medios de prueba de cargo, así como la contradicción de ellas por parte del demandante, la misma que sólo puede realizarse en el ámbito administrativo, por lo que lo más razonable, corresponde que la emplazada conforme a los fundamentos antes expuestos, con la información que pueda recabar decida la situación del demandante.”

¿No cree señor ministro de Zela que las conclusiones de la Corte Suprema son atrozmente demoledoras en un caso en que está incurso por haber participado en el complot mediático según documento de la propia Cancillería?

La sentencia del juzgado es clara, el Ministerio no cumplió con retrotraer todo el procedimiento a su inicio. Con esto, el Ministerio continúa vulnerando el derecho al debido procedimiento, por eso la sentencia resuelve que el ministerio NO HA CUMPLIDO con el mandato judicial, es decir está en desacato y todo lo actuado por la Comisión de Disciplina el 4 y 10 de diciembre 2025, es nulo

Este documento es para que Torre Tagle entre directa como vergonzosamente a los anales de la ilegalidad, injusticia e incurra en responsabilidades legales muy importantes. Están atrapados en su propio laberinto.

¡No pierda la oportunidad ministro de Zela de actuar con honor y evitar la destrucción institucional de Torre Tagle! Tiene plazo hasta el 30 de enero. Caso contrario podría arriesgar complicaciones legales.

Tags relacionados